Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.E.M., actuando en nombre y representación de BERASVAS, S.A., interpuso recurso de revisión contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 5 de febrero de 1999, dentro del proceso sumario propuesto por la sociedad recurrente contra BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

El recurso que nos ocupa se fundamenta en la causal de revisión consagrada en el numeral 6 del artículo 1204 del Código Judicial, que a la letra dice:

"ARTÍCULO 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada, por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. ...

  2. Si se hubiere fundado en decisión recaída en distinta jurisdicción y esta decisión hubiere sido anulada;

    Como fundamento de la misma, el recurrente alega lo siguiente:

    1) El 9 de febrero de 1994, el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL presentó ante el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, proceso no contencioso de inspección ocular sobre medidas y linderos de la finca de su propiedad No.6702, inscrita al Tomo 1168, F. 198 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Colón, con el objeto de que el Tribunal ordenara a la Dirección General del Registro Público la corrección del área, medidas y linderos de dicho inmueble, para que quedara registrado con su área real que es de una (1) hectárea, 3,790.84 metros cuadrados, alegándose la existencia de un traslape entre la citada finca y la Finca No. 3833, inscrita al Tomo 457, F. 204 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Colón, perteneciente a la sociedad BERASVAS, S.A.

    2) El 5 de enero de 1995, la nueva Administración del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL presentó escrito de desistimiento del citado proceso de inspección ocular.

    3) Mediante resolución fechada 17 de enero de 1995, el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil accedió a la solicitud de desistimiento presentada por BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, decisión que fue apelada por la sociedad BERASVAS, S.A.

    4) El Primer Tribunal Superior de Justicia revocó el citado auto en el que se admitía el desistimiento, en resolución dictada el 27 de junio de 1995.

    5) Como consecuencia de lo anterior, el proceso de corrección de medidas y linderos se transformó en proceso sumario y la sociedad BERASVAS, S.A. interpuso demanda solicitando que la finca No. 6702 se redujera a su área real, es decir, una (1) hectárea 3,790.84 metros cuadrados.

    6) Una vez surtidas las etapas correspondientes, el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil dictó sentencia el 7 de agosto de 1997, en la que ordena la corrección del área, medidas y linderos de la Finca No. 6702 propiedad de BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, conforme a lo solicitado por la sociedad BERASVAS, S.A.

    7) Contra esta decisión interpusieron sendos recursos de apelación el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, el MINISTERIO PÚBLICO y la sociedad CONSTRUCTORA DOS MARES, S.A., esta última como tercero interesado en este proceso.

    8) Encontrándose pendientes de resolver dichos recursos, el Órgano Ejecutivo dictó el Decreto No. 34 de 28 de agosto de 1998, por medio del cual ordenó la expropiación a favor de BANCO HIPOTECARIO NACIONAL de la Finca No. 3833, inscrita al Tomo 457, F. 204 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Colón, perteneciente a la sociedad BERASVAS, S.A.

    9) Con fundamento en lo dispuesto en el citado Decreto, el Primer Tribunal Superior de Justicia consideró en la resolución que se pretende revisar, fechada 5 de febrero de 1999, que al haberse dado la expropiación de la Finca No. 3833 a favor de BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, las dos fincas en litigio le pertenecían ahora a dicha entidad estatal, en vista de lo cual había perdido "la razón de existir la controversia, en la medida que la demandante BERASVAS, S.A., no tiene legitimación alguna en el proceso" (f. 767 del Tomo II del proceso sumario) y, en consecuencia, declaró que se había producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia en dicho proceso sumario y ordenó el archivo del mismo.

    10) En noviembre de 1998, el señor P.A.C.P. presentó demanda de nulidad contra el Decreto Ejecutivo No. 34 de 28 de agosto de 1998 que ordenó la expropiación de la Finca No. 3833, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la cual, mediante sentencia dictada el 7 de agosto de 2001, lo declaró nulo por ilegal.

    Tomando en consideración los hechos anteriormente expuestos, la parte recurrente solicita que se revise la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior el 5 de febrero de 1997, argumentando que para decretar la sustracción de materia el Tribunal se fundamentó en el Decreto Ejecutivo No. 34 de 1998 que, como se dijo, fue declarado nulo por ilegal. Siendo así, estima que la controversia original debe ser resuelta en derecho y con base en lo actuado en el proceso sumario, es decir, debe resolver "el conflicto de fondo, o sea el traslape físico de la finca No. 6702 del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL sobre la finca No. 3833." (F. 15).

    Con el recurso se presentaron las siguientes pruebas documentales:

    1) Copia autenticada de la Gaceta Oficial No. 23,624 de 7 de septiembre de 1998, que contiene el Decreto Ejecutivo No. 34 de 28 de agosto de 1998 (f. 17).

    2) Copia autenticada de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 5 de febrero de 1999 (fs. 19-25).

    3) Copia autenticada de la sentencia proferida por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de agosto de 2001 (fs. 26-50).

    4) Certificación sobre la existencia de la sociedad BERASVAS, S.A., expedida por el Registro Público (f. 18).

    Igualmente, se adujo el expediente que contiene el proceso sumario interpuesto por BERASVAS, S.A. contra BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

    Habiéndose consignado la fianza requerida por el artículo 1211 del Código Judicial, se solicitó el expediente contentivo del proceso sumario instaurado por BERASVAS, S.A. contra BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y, una vez recibido, la Sala admitió el presente recurso de revisión mediante resolución fechada 25 de junio de 2002.

    Dentro del término concedido para que comparecieran las partes y cualquier persona o entidad a quien pudiera afectar la decisión de este recurso, se presentó la sociedad PROYECTOS Y DESARROLLO DE COLÓN, S.A. solicitando que se le permitiera concurrir en calidad de litisconsorte de la sociedad BERASVAS, S.A., al tenor de lo dispuesto en el artículo 1214 del Código Judicial. En su escrito solicita que la Sala "entre a conocer el fondo de la litis del presente proceso ya que la sustracción de materia decretada por el Primer Tribunal Superior de Justicia no entró a desatar el conflicto planteado dentro de dicho proceso, o sea el traslape real y cierto entre los inmuebles en conflicto, la situación no era de titularidad del inmueble, sino un conflicto técnico de cabida superficiaria de una finca con respecto a otras, en donde los dictámenes periciales y la documentación técnica aportada determinó que la finca No. 6702, mantiene una cabida real de 1 hectárea más 3790.84 metros como lo establecen todas las pruebas idóneas que hemos contemplado en el expediente". (F. 87).

    Igualmente comparecieron el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y la sociedad CONSTRUCTORA DOS MARES, S.A., quien presentó recurso de reconsideración contra la resolución que admitió dicho recurso, dictada por esta corporación judicial. Adicionalmente, tanto el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, como la sociedad CONSTRUCTORA DOS MARES, S.A. presentaron...

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