Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lic. R.T.M., actuando como apoderado judicial de MAGDA y EIVAR A.M., ha interpuesto recurso de apelacióncontra la resolución de 27 de marzo de 2007 proferida por el Magistrado Sustanciador que rechazó de plano el recurso de revisión por ellos presentado.

Corresponde al resto de los miembros que componen esta Corporación examinar el recurso de apelación incoado, viéndonos impelidos en hacer un recuento previo de las motivaciones que llevaron al Magistrado Sustanciador a proferir la decisión cuestionada y los argumentos que sustentan el recurso de apelación promovido.

RECURSO DE REVISION

Los señores M.A.M. y EIVAR ARAUZ MENDEZ presentaron, mediante apoderado judicial, un recurso de revisión contra la sentencia dictada en grado de consulta por el Tribunal Superior de Familia, el 07 de junio de 2006, por medio de la cual se aprobó la Sentencia No.54 de 18 de febrero de 2003, expedida por el Juzgado Primero Seccional de Familia de Chiriquí, dentro del Proceso de Filiación post-mortem instaurado por la señora LUZ A.S. contra el señor A.A. DE GRACIA (Q.E.P.D.), en donde se declaró a la señora LUZ SANTOS hija de quien en vida se llamó A.A. DE GRACIA (Q.E.P.D.).

La causal invocada por los revisionistas es la contemplada en el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial y se sustenta en el hecho que ellos no fueron legalmente notificados o emplazados en dicho proceso.

Comentan los recurrentes que el Juzgado de la causa admitió la demanda incoada y ordenó correrle traslado de la misma a los presuntos herederos del señor A.A. DE GRACIA (Q.E.P.D.), sin solicitarle a la demandante que declarara, bajo la gravedad de juramento, si conocía el domicilio de los presuntos herederos para que fuesen notificados. Posteriormente, nombró al L.. JULIO CANDANEDO curador ad-litem para que representara a los herederos.

Sostienen los impugnantes que la señora LUZ A.S. conocía perfectamente quienes eran los presuntos herederos y sus domicilios, y que también sabía que se había tramitado un proceso de sucesión de los bienes del señor A.A. DE GRACIA (Q.E.P.D.).

Por todo lo expuesto, consideran los revisionistas que la notificación por edicto ordenada por el Juzgado de la causa violó las normas de derecho procesal y dejó en indefensión a los herederos de ANTONIO ARAUZ DE GRACIA entre los cuales ellos se encuentran incluidos.

RESOLUCION APELADA

Por su parte, el Magistrado Sustanciador rechazó de plano el recurso de revisión incoado debido a que resultaba...

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