Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución27 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.B. GUERRA en su carácter de apoderado judicial del señor A.T., ha interpuesto recurso de revisión contra los Autos 142 de 25 de enero de 1995; Auto 841 de 29 de mayo de 1995 y el Auto Nº 1291 de 21 de julio de 1995, dictados por el JUZGADO QUINTO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que le sigue DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A.S. solicita también la revisión de la "Diligencia identificada como EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Nº 133 sin fecha y emitido por el Juzgado Quinto De Circuito Civil Del Primer Circuito Judicial de Panamá".

Previo el reparto de rigor, ingresó el expediente al Despacho del Sustanciador y antes de proceder al estudio de la admisibilidad del recurso formulado, se fijó la cuantía de la fianza que debía consignar el recurrente, al tenor de lo preceptuado en el artículo 1196 del Código Judicial, dándose cumplimiento a la misma, tal como consta en diligencia visible a foja 141 del expediente. Por último, se ordenó al juzgado de origen el envío del expediente que contiene el proceso ejecutivo hipotecario propuesto por DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. contra A.T., siendo recibido en la Secretaría de la Sala el expediente contentivo de 100 fojas útiles.

Cumplidas las ritualidades inherentes a este proceso, es deber de la Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de revisión formulado.

Del escrito de formalización del recurso se desprende que la causal invocada es la señalada en el numeral 9º del artículo 1189, que dice literalmente lo siguiente:

"9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso ..."

Como se señalara anteriormente, los autos cuya revisión se solicita fueron dictados en el proceso ejecutivo hipotecario propuesto por DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. contra el recurrente. Para una mejor apreciación del negocio en estudio, la Sala entra a analizar cada Auto señalado por el recurrente y que pretende sean revisados por esta Corporación de Justicia. El Auto Nº 142 de 25 de enero de 1995, DECRETA EMBARGO a favor de DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A., por la suma de ONCE MIL QUINIENTOS TRES BALBOAS CON SESENTA Y CINCO CENTÉSIMOS (B/.11,503.65) sobre la Finca Nº 74896 de propiedad del demandado. El Auto Nº 841 de 29 de mayo de 1995 corrige...

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