Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución27 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El apoderado judicial de la parte revisionista, mediante escrito fechado el 26 de julio de 1995, solicita a la Sala que se tenga como parte en este Recurso de Revisión al licenciado O.C. quien funge como curador del concurso, en Quiebra declarada contra ISAACDAVID MIZRACHI, A.D.M. y DESARROLLO VIZCAYA, S. A.

La Sala de la Corte observa, sin embargo, que la mencionada solicitud se presenta cuando se han cumplido los trámites de las notificaciones ordenadas por los artículos 1199, 1200 y 1201 inclusive, del Código Judicial, por lo que la misma resulta manifiestamente extemporánea e improcedente; pues, en tratándose de este recurso extraordinario lo cierto es que el propio licenciado O.C. o cualquier otra persona a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo...

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