Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Marzo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.T.M., apoderado especial de los señores M.G.A.M. y EIVAR N.A.M., ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia proferida en grado de consulta por el Tribunal Superior de Familia el 7 de junio de 2006, por medio de la cual se aprueba la Sentencia No. 54 de 18 de abril de 2003 que dictó el Juzgado Primero Seccional de Familia de Chiriquí, dentro del proceso de filiación post-mortem instaurado por la señora LUZ A. SANTOS con respecto al señor A.A. DE GRACIA (q.e.p.d.).

Una vez sometido al reparto correspondiente, el expediente ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador quien, en consecuencia, procede a revisar el libelo del recurso para determinar si reúne los requisitos que establece la ley, en vista de que el artículo 1212 del Código Judicial le concede la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión, cuando fuere manifiestamente improcedente.

Como única causal de revisión se invoca el numeral 9 del artículo 1204 del Código Judicial, que a la letra dice:

"ARTÍCULO 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aun existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

1. ...

9. Si una parte afectada con la sentencia no fue legalmente notificada o emplazada en el proceso, siempre que en uno y otro caso no haya mediado ratificación expresa o tácita de dicha parte, ni el objeto o asunto hubiere sido debatido en el proceso.

..."

La parte recurrente estima que la citada causal se produjo con base en los siguientes hechos:

1) El 15 de junio de 1999, la señora LUZ A.S. presentó demanda de filiación post-mortem ante el Juzgado Primero Seccional de Familia de Chiriquí, para que se le reconociera su condición de hija del señor A.A. DE GRACIA (q.e.p.d.).

2) Luego de admitir la demanda, el Juzgado dispuso correrla en traslado a los presuntos herederos del difunto , para lo cual se ordenó su emplazamiento por edicto, por el término de tres días. Igualmente, ordenó oficiar a los Juzgados de Circuito Civil para que certificaran sobre la existencia de un juicio de sucesión respecto al señor A.A. DE GRACIA.

3) La señora LUZ A.S. conocía a los hijos del señor ARAÚZ DE GRACIA, su domicilio y también que se había tramitado un juicio de sucesión del mencionado señor y, sin embargo, a pregunta que le hizo la juez al respecto, señaló que sí existía un...

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