Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante apoderado judicial presentó la señora ESMERALDA TUY BULTRÓN, recurso de revisión contra la Sentencia Nº 104, proferida el 21 de noviembre de 1997, por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, en el proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por L.A.R.C. contra la señora M.L. PUIG DE SOSA.

Admitido el recurso, ordenó la Sala la comparecencia de todas aquellas personas que hubieren figurado como partes en el proceso en el cual se presenta el recurso de revisión, de conformidad con lo que establece el artículo 1214 del Código Judicial.

Dentro del término de citación comparecieron al proceso el señor L.A.R.C. y la licenciada M.M.S., en calidad de litisconsorte. En tanto que, a la señora M.L.P.D.S., le nombró la Sala defensor de ausente para que la representara durante el proceso, por no haberse dado su comparecencia en el término de emplazamiento.

Vencido el término anterior, se procedió a fijar la fecha de audiencia, realizándose la misma el 17 de abril de 2002. En el acto de audiencia, advierte la Sala, adujeron y presentaron las partes todas las pruebas que estimaron pertinentes. Posteriormente, se pronunció la Sala en la resolución de 16 de mayo de 2002 (f. 296), sobre la pertinencia o admisión de dichos medios de convicción.

Vencido el término de presentación de pruebas, se le concedió la oportunidad a las partes para que presentaran verbalmente sus alegatos de fondo. Vale advertir que, posteriormente también presentaron por escrito las partes sus alegatos de fondo, con lo cual se concluyó con los trámites inherentes a este tipo de recurso y se colocó en estado de decidir. Procede, entonces, esta Superioridad a dictar la decisión del caso, previo a lo cual conviene dejar expuestos los antecedentes del caso, así como las posiciones en litigio.

ANTECEDENTES

El recurso de revisión que se examina se presenta en el proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por el señor L.A.R.C. contra la señora M.L. PUIG DE SOSA.

En el proceso respectivo dictó el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en calidad de tribunal de primera instancia, la Sentencia Nº104, en la que se declara que el demandante, L.A.R., había adquirido por prescripción de dominio la Finca Nº1608, inscrita al Tomo 28, F. 236, de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá, de propiedad de la señora M.L.P. DE SOSA, ubicada en Avenida B, calle 5º, S.F..

La resolución comentada fue elevada a consulta, de conformidad con lo ordenado en el artículo 1225 del Código Judicial, por tratarse de una decisión adversa a quien estuvo representada por defensor de ausente, en el caso, la demandada, M.L.P. DE SOSA

La sentencia consultada fue aprobada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución proferida el 30 de diciembre de 1997.

RECURSO DE REVISIÓN

Mediante la interposición del recurso de revisión que se examina, el cual aparece visible a foja 2-9 del expediente, pretende la señora ESMERALDA TUY BULTRON la invalidación de la Sentencia Nº 104 de 21 de noviembre de 1997, proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio antes referido, con fundamento en la causal de falta de notificación, consagrada en el ordinal del artículo 1189 del Código Judicial.

De acuerdo al apoderado judicial de la revisionista, su mandante ha poseído de manera exclusiva la finca Nº 1608, por más de cuarenta años, en la cual, incluso, mantiene desde hace treinta y dos años un negocio de su propiedad, con las licencias legales pertinentes. Sin embargo, a su poderdante no se le notificó ni se le emplazó para que interviniera en el proceso de prescripción adquisitiva de la referida finca, instaurado por el señor L.A.R.C..

De acuerdo a la revisionista, el señor R. evitó que conociera del proceso de prescripción o que fuera legalmente notificada, lo que impidió que interviniera en el proceso como tercero ad-excludendum. Sólo, según señala, cuando fue notificada por la Corregiduría de S.F. de la orden de lanzamiento dictada en su contra, vino a tener conocimiento de la existencia del proceso de prescripción referido y su resultado. Consecuentemente, solicita la invalidación de la sentencia recurrida.

El recurso examinado quedó admitido, mediante resolución de la Sala proferida el 9 de julio de 2001, en la cual se ordena correr en traslado el recurso al demandante y demandada en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio al cual accede el recurso ensayado, los señores L.A.R.C. y M.L.P.D.S., respectivamente. Además, dispuso la Sala que podrían intervenir en calidad de litisconsorte, cualquier persona o entidad a quien pueda agraviar, beneficiar o afectar, en cualquier forma la resolución que se dicte.

Dentro del término conferido por la Sala comparecieron al proceso los señores L.A.R.C. y V.M.M., en calidad de litisconsorte; no así, la señora M.L.P.D.S., a la cual se le emplazó por edicto sin que al vencimiento del término de emplazamiento hubiere comparecido al proceso, por lo que procedió esta Superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1216 del Código Judicial, a designarle defensor de ausente, designación que recayó en la licenciada DAMARIS DEL C. ESPINOSA G.

Conviene examinar los escritos de oposición presentados por las referidas partes.

OPOSICIÓN DEL SEÑOR L.A.R.C.

En el escrito de oposición al recurso de revisión visible a foja 54-66, niega el señor L.R., representado por la licenciada M.M.S., que la revisionista, ESMERALDA BULTRON, resida en el inmueble en litigio, sino que su verdadera residencia, de acuerdo con la Dirección de Cedulación, es el Corregimiento de...

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