Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M.A.C., apoderado judicial de AMÉRICA ROMERO DE R., ha interpuesto Recurso de Revisión contra la Sentencia de fecha 21 de abril de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del Proceso No Contencioso de declaración de título constitutivo de dominio sobre Edificación en Terreno Ajeno propuesto por Z.A.D.R. contra la recurrente y el MUNICIPIO DE ARRAIJÁN

Una vez sometido el presente negocio al reparto de rigor, ha ingresado al despacho del Magistrado Sustanciador con el objeto de fijar la cuantía de la fianza que debe consignar el recurrente, como lo ordena el Texto Único del Código Judicial en su artículo 1211.

Sin embargo, antes de proseguir con el trámite anunciado, es necesario hacer las siguientes observaciones, toda vez que el recurso de revisión puede ser rechazado de plano por el Sustanciador, cuando fuere manifiesta su improcedencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 1212 del Código Judicial.

Si bien el escrito por medio del cual se interpone el recurso de revisión no está sujeto al cumplimiento de formalidades especiales, el artículo 1209 ibídem enumera una serie de requisitos que deben observarse en la elaboración del libelo de revisión. Dichos requisitos, valga destacar, no los cumple a satisfacción el libelo del recurso presentado por el revisionista.A manera de ilustración transcribimos el artículo 1209 del Código Judicial que dispone lo siguiente:

1209 .(1194) El escrito en el que se interpone la revisión no requiere formalidades especiales, pero debe expresar:

  1. El nombre y domicilio del recurrente;

  2. El nombre y domicilio de las demás personas que fueron parte en el proceso en el que se profirió la resolución, para que con ella se siga el procedimiento de revisión;

  3. La designación de la resolución cuya revisión se solicita;

  4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento; y

  5. La petición de las pruebas de que se pretenda hacer valer.

Con el escrito debe presentarse copia autenticada de la sentencia que sirve de fundamento al recurso, con sus modificaciones.

La Corte deberá, cuando lo advierta, tomar las medidas de saneamiento previstas en el artículo 696."

Ahora bien, en relación con los requisitos establecidos en la disposición transcrita, la Sala observa que el Recurso se ha interpuesto en término legal, cumple con expresar el nombre, el domicilio del recurrente, el nombre de las personas que fueron parte en el Proceso, mas no...

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