Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2000

PonenteEMETERIO MILLER
Fecha de Resolución30 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, ha interpuesto recurso de revisión contra la sentencia de 2 de octubre de l998, proferida por esta Sala dentro del proceso ordinario interpuesto por AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION contra MATMETAL, S.A. y TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO (TAMSE), mediante la cual "la Corte Suprema, Sala de lo Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de Instancia, REVOCA el Auto No. 1229, dictado por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el 3 de agosto de 1994 y, en su lugar, RECONOCE la validez de la transacción extrajudicial aprobada por la Resolución Nº 910 de 6 de julio de l990, dictada por el Ministro de Defensa de Argentina e incumplida por el Estado Argentino y ORDENA su ejecución hasta la concurrencia de quince millones de balboas (B/.15,000.000.00) en concepto de capital, más las costas de esta ejecución que, en cuanto a trabajo en derecho se fijan en la suma de un millón cincuenta y tres mil novecientos veinte balboas (B/.1,053.920.00) de acuerdo con la tarifa de abogados, rebajadas en un treinta por ciento (30%), en atención a lo dispuesto en el artículo 1064 del Código Judicial, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del incumplimiento de la transacción, a favor de la ejecutante AGROMETAL INTERNATIONAL CORP. y a cargo del ESTADO ARGENTINO, y en consecuencia, DECRETA EMBARGO hasta la concurrencia de veintitrés millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos veinte balboas (B/.23,253.920.00), en concepto de capital, costas de ejecución e intereses legales sobre cualquier cuenta bancaria o sub-cuenta, depósitos a plazo fijo o a la vista que posea el Estado Argentino en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Panamá, o saldos disponibles o créditos vencidos o por vencer, quedando autorizados los demandantes a denunciar, al momento de la diligencia, cualquier otra cuenta o sub-cuenta, depósitos a plazo fijo o a la vista o bienes muebles o inmuebles de propiedad del deudor. Se ORDENA al Juez Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, que comunique lo resuelto al Banco de la Nación Argentina, para los fines legales correspondientes y que se encarque de todo lo relacionado con la ejecución de esta sentencia" (fs. 1 y 2 del expediente principal),

Una vez cumplidos los trámites de reparto, ha ingresado el expediente al Despacho del Magistrado Sustanciador, con...

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