Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Junio de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución30 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor D.C.J. otorgó poder especial al licenciado R.A.L.R. para que promoviera recurso de revisión contra el auto de 21 de julio de 1991 adicionado por auto de 21 de febrero de 1992 dictadas por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Surtido el reparto de rigor, la ponencia en el presente negocio fijó en la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00) la cantidad que el interesado tenía que depositar en la Secretaría de la Sala para que el recurso pudiere ser acogido. Dentro de los diez (10) días concedidos por la ley para el depósito, la parte interesada compareció a la Secretaría a consignar los certificados de garantía números 12262 y 024734, fechados 18 de mayo de 1993.

El sustanciador procedió a solicitar al Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el expediente contentivo del proceso ejecutivo a que se refiere la revisión demandada, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del recurso. Realizada toda la ritualidad se pasa a resolver, tal como lo prevé el artículo 1198 del Código Judicial, si procede acoger esta acción.

El recurso de revisión pretende que se revisen las siguientes resoluciones judiciales:

"La resolución cuya revisión se solicita, es el Auto de Adjudicación Definitiva de fecha 28 de julio de 1991, adicionado por Auto de 22 de febrero de 1992, ambos emitidos por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario (con renuncia de trámites) interpuesto por The Chase Manhattan Bank, N.A. contra Ferca, S.A., H.F., S.A. y D.C.J.."

Se invoca la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 1189 del Código Judicial.

De acuerdo con el artículo 1197 de este mismo cuerpo de leyes, se confiere, al Magistrado ponente, la facultad de rechazar de plano el recurso de revisión cuando fuere manifiesta su improcedencia. En tal sentido, es importante determinar si es o no procedente el recurso.

El artículo 1189 del Código de Procedimiento Civil establece nueve (9) causales de revisión que son aplicables a las sentencias dictadas por la Corte Suprema, o por un Tribunal Superior, o por un Juez de Circuito, limitándose además a que se está en presencia de un proceso de única instancia, o cuando aún existiendo el recurso de apelación, éste no se haya surtido por cualquier motivo.

Las resoluciones contra las cuales se dirige el recurso de revisión corresponden, el...

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