Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Marzo de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor J.A.C., actuando en representación de Patria Coronado de A., ha interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia Nº 52, de 3 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Quinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que B.Q. de N. le sigue a A.K.S. y M.I.S., mediante la cual condena a las demandadas a pagar a la actora la suma de B/.20,000.00 en concepto de capital; fija las costas de primera instancia en B/.5,000.00 y niega la intervención de tercero propuesta por Patria Coronado de Á..

El presente recurso extraordinario debe ser examinado preliminarmente por el Magistrado sustanciador para fijar la cuantía de la fianza establecida en el artículo 1211 del Código Judicial, que debe ser depositada antes de su admisión.

No obstante, debe determinarse si cumple con los requisitos mínimos exigidos en la ley y si es procedente, o de lo contrario, ser rechazado de plano por el Magistrado sustanciador, tal como lo preceptúa el artículo 1212 del Código Judicial.

Así pues, se observa que el recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el numeral 2 del artículo 1204 del Código Judicial, según el cual:

Artículo 1204. Habrá lugar a la revisión de una sentencia dictada por un Tribunal Superior o por un Juez de Circuito, cuando se trate de procesos de única instancia o cuando aún existiendo el Recurso de Apelación, éste no se haya surtido por cualquiera de los siguientes motivos:

...

2. Si después de pronunciada la sentencia, se encontraren documentos decisivos que la parte no hubiere podido aportar o introducir en proceso, por causa de fuerza mayor o por obra de la parte favorecida; ...

Al exponer los hechos que sirven de sustento a la referida causal de revisión, la recurrente indica:

"PRIMERO: P.C. interpuso juicio de prescripción adquisitiva en contra de las demandadas A.K.S. y M.S., para que se declarara prescripción adquisitiva de dominio sobre la finca 2108, tomo 263, folio 134 de la Provincia de Coclé, ubicada en el Valle de A., en Octubre de 1994.

SEGUNDO

La demanda fue admitida por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo de lo Civil el 1ro de Noviembre de 1994.

TERCERO

La señora B.Q. de Navarro intervino ante el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, en el proceso de prescripción adquisitiva en calidad de tercero para oponerse a las pretensiones de la señora Patria Coronado de Á., mediante libelo de 13 de Mayo de 1997.

CUARTO

En su libelo de intervención de tercero la señora B. de N. alega una condición de interventora por haber estado en posesión de la finca 2108 por más de diez años y fija una cuantía por el orden de los Siete Mil Quinientos Balboas con 00/100 (B/.7,500.00).

QUINTO

La señora B. de N. no pudo demostrar haber custodiado, (sic) un cuidado, administrado o que tuviese posesión de la finca 2108 ubicada en Coclé por término de 10 años, por lo que el Juez del Circuito de Coclé rechazó esta tercería.

SEXTO

El proceso principal fue resuelto por el Juzgado Segundo de Circuito de Coclé, mediante Sentencia Nro. 7 del 10 de Enero de 2001 y donde se declaró que la demandante PATRIA CORONADO DE ABREGO había adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio la finca 2108, tomo 263, folio 134 de la Provincia de Coclé, ubicada en el Valle de A., y declaró no probada la intervención de...

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