Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Junio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de revisión presentada en su propio nombre por R.G.A. (fs. 1 a 12), detenido en la Cárcel Pública de Colón, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de Colón, Ramo Penal, que lo condenó a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión, por delito contra el patrimonio, en perjuicio de B.M..

Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a esta Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, esta Colegiatura corrió traslado de este negocio al licenciado J.C.V., Defensor de Oficio del Circuito Judicial de Colón, mediante providencia de 20 de octubre de 1997 (f. 14), por un término de quince (15) días y mediante el oficio Nº 340-S. P. de 22 de octubre de 1997 (f. 15), el S. de la Sala Penal remitió al licenciado V. varias solicitudes de revisión entre las cuales figura la que nos ocupa y no es hasta el 27 de abril del presente año que el Defensor de Oficio designado presenta escrito en la Secretaría de la Sala Penal manifestando que no procede la formalización del recurso de revisión solicitado.

La Sala llama la atención por la demora en la contestación del respectivo traslado por parte del Defensor de Oficio designado en este caso, situación respecto de la cual ya esta Superioridad ha hecho hincapié en diversos fallos como el de 15 de abril de 1998, manifestando lo siguiente:

"... con anterioridad esta S. ha llamado la atención respecto a las demoras injustificadas de parte de los Defensores de Oficio al contestar los traslados de las solicitudes de los detenidos, pues siendo que los primeros prestan un servicio de necesidad pública como abogados designados '...para que actúen en defensa de los intereses de toda persona que tenga derecho a asistencia legal gratuita'...

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