Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Junio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.R.F.P. en representación de OSCAR OSPINO URRUTIA, interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de revisión contra la sentencia Nº SC-86 de 22 de aogsto de 1996, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, mediante la cual se impuso a su representado la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión de delito Contra la Salud Pública, específicamente el de Tráfico Ilícito de Drogas.

El licenciado FONSECA, señala como fundamento legal de su solicitud la causal quinta del artículo 2458 del Código Judicial.

Expone que el Juzgado Segundo del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a su representado y a BASILIO GOUCH WILSON por la comisión de un delito relacionado con drogas ocurrido el 15 de noviembre de 1994, cuando viajaban en un taxi a la altura de Los Andes Nº 2, Distrito de San Miguelito; que cuando se realizó una primera revisión en presencia de REYES FLORES y GOUCH WILSON no se encontró nada ilícito, pero que en una segunda revisión practicada por un solo miembro de la Policía se dice que se incautó debajo del asiento del pasajero un kilo aproximado de cocaína. Agrega que la mencionada sentencia, emitida cometiendo crasos errores de derecho en la apreciación de la prueba, fue apelada y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia; mediante Resolución de 20 de noviembre de 1996; que contra dicha sentencia él anunció Recurso de Casación en el fondo actuando en nombre y representación de ambos condenados, pero que el poder que O.U. le concediera fue sustituido en otro abogado que presentó el recurso; que ambos recursos fueron mandados a corregir pero sólo se admitió el que presentó en nombre de B.G.W. mientras que el de OSPINO URRUTIA fue rechazado, por lo que éste debe cumplir la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Penal. Indica el licenciado FONSECA que al rechazarse el recurso de casación incoado por OSPINO URRUTIA su estatus procesal culminó allí, "debido a que su situación jurídica (condena de 9 años) no se pudo discutir en la Casación de GOUCH WILSON, precisamente porque cada memorial es individual y cada recurrente debe probar su aserto, ..."; sin embargo explica que ha obtenido nuevos elementos o nuevos hechos que, combinados con las indagatorias de GOUCH, de OSPINO, la declaración de REYES FLORES PEREZ, de O.G.J., de A.D. y de ELIAS MIRANDA MADRID -todas del expediente principal-...

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