Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.A.B.L. ha interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23 de enero de 1995, proferida por el Juzgado Primero de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a R.I.S.A. a la pena de 8 meses de prisión y 50 días multa, como responsable del delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos, cometido en perjuicio de F.N.S..

Como causal que sirve de fundamento al recurso, el letrado anuncia el numeral 5 de artículo 2458 del Código Judicial, ya que ha descubierto "... nuevos hechos ... que por sí mismos y combinados con las pruebas que existen en el proceso ... pueden dar lugar a la absolución de ... R.I.S. ABADÍA" (f. 3).

En lo concerniente a los fundamentos de hecho que sirven para apoyar la solicitud, el recurrente plantea que R.I.S.A. "jamás se enteró directa, ni indirectamente de que el cheque Nº 10 girado al portador contra la cuenta corriente Nº 07-17365-C-184642, por valor de OCHENTA Y OCHO BALBOAS CON 16/100 (B/.88.16), de fecha 28 de mayo de 1993, había sido devuelto a su tenedor por el PRIMER BANCO DE AHORROS, S.A, por carecer supuestamente de fondos suficientes para satisfacer su pago" (f. 4). Agrega el letrado que S.A. no actuó en forma dolosa en la expedición del cheque Nº 10, "sino quizás falta de control en el manejo de la cuenta corriente ..." (f. 5). En otra parte del libelo el recurrente expone que su patrocinado fue juzgado "en ausencia aún cuando a foja Nº 44 del expediente Nº 175-95 ... consta que el Primer Banco de Ahorros ... le suministró a la Fiscalía Tercera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, los datos concernientes al domicilio de nuestro representado en la ciudad de Panamá" (f. 4).

Otro argumento del recurrente consiste en que el cheque Nº 10 "jamás debió ser devuelto por el banco" ya que en la cuenta corriente contra la cual S. lo giró "aún quedaban B/.234.26, que eran por demás suficientes para cubrir el importe total del cheque Nº 10 que fué (sic) la base para proceder y condenar al señor R.I.S.A." (f. 5).

Finalmente, el recurrente manifiesta que S.A. está preparado para cubrir el monto del cheque Nº 10 a través del certificado de garantía Nº 07340, expedido por el Banco Nacional de Panamá aunado a que está "dispuesto a cubrir los intereses y posibles daños y perjuicios que haya podido generar la devolución del cheque de marras" (f. 6).

El memorial es acompañado por elementos de...

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