Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Mayo de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.B.P. ha presentado escrito de reconsideración contra la resolución calendada 28 de marzo de 1996 dictada por esta S., mediante la cual se resuelve no admitir el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de 16 de agosto de 1989, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a D.O. a la pena de 6 años de prisión, como responsable del delito de posesión de drogas.

Como fundamento de su reclamo, el recurrente expresa que el libelo de revisión cumple a cabalidad con los requisitos que para su formalización exigen los artículos 2458 y siguientes del Código Judicial. En tal sentido, sostiene que "presentamos como prueba la práctica de diligencia de inspección judicial para demostrar que la pre-nombrada DALYS OGLIVIES no residía en el lugar allanado" (f. 11), y que la ejecutoria de la sentencia "se desprende del propio proceso penal cuestionado" (f. 11).

Por último, el licenciado B.P. señala que "la norma que rige la materia, no plantea ni siquiera la posibilidad de no admisibilidad del recurso por defecto de forma, lo que si es cierto es que plantea la posibilidad de que el recurso de revisión se ha (sic) negado pero a partir del trámite que se establece en los artículos 2460 y 2461 del Código Judicial" (f. 11).

Conocidos los argumentos que sirven de apoyo al recurso de reconsideración, le corresponde a la Sala en este momento procesal decidir sobre su mérito.

De manera preliminar, debe la Corte observar que el "recurso de revisión" es un medio de impugnación de carácter extraordinario dirigido contra sentencias condenatorias ejecutoriadas, que tiene por objeto subsanar los errores que hayan podido cometerse, en cualquiera de los supuestos que la ley expresamente indica. La jurisprudencia patria es uniforme al señalar que este mecanismo procesal es de naturaleza eminentemente técnica, que debe ser presentado por un abogado y con el cumplimiento de formalidades legales precisas. De ahí se colige que, "si el libelo de revisión no cumple con los requisitos estipulados en los artículos 2458 y 2459 del Código Judicial, se hace improcedente el medio impugnativo ... lo que en consecuencia indica que no es posible admitir el recurso de revisión contra la...

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