Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Agosto de 1999

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia escrito presentado por J.B.G.M., condenado a la pena de sesenta (60) meses de prisión por la comisión de delito contra el Patrimonio (Robo) en perjuicio de BENITO VILLARREAL.

En cumplimiento de lo normado en el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, se remitió la solicitud al Instituto de Defensoría de Oficio del Circuito Judicial de Veraguas, asignándose al licenciado F.E.T. TORRES para que formalizara el recurso, si a ello hubiere lugar.

Mediante escrito presentado en la Secretaria de la Sala Penal, el licenciado TROYA TORRES formalizó el recurso basándose en la causal tercera del artículo 2458 del Código Judicial que es del tenor siguiente:

"3. Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena;".

En cuanto a los fundamentos de hecho del recurso indica lo que a continuación se transcribe:

"PRIMERO: Que mi representado se encuentra cumpliendo condena de cinco (5) años de prisión (60 meses), en la Cárcel Pública de Santiago por el delito contra el Patrimonio (robo); dictada mediante Sentencia ejecutoriada de 8 de abril de 1999.

SEGUNDO

Que el proceso que se le siguió a mi representado se fundó, entre otras cosas, en la declaración del testigo R.J.L.P., sin la cual el resultado habría sido distinto.

TERCERO

Que luego de encontrarse en firme la sentencia, el testigo R.J.L.P., redactó un documento donde señaló que mi representado no tuvo participación en el Robo y que había sido obligado a incriminarlo.

En consecuencia, la valoración que se le dió a la declaración del testigo R.J.L.P., es de tal naturaleza que sin ella, el Juzgado no habría tenido bases suficientes para establecer que mi representado era el autor material del hecho y no habría fijado la extensión de la condena como lo hizo.".

Para resolver la admisibilidad del presente recurso, la Sala procede a...

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