Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de revisión presentada en su propio nombre por S.M.L. (fs. 1 a 8), detenido en el Centro Penitenciario La Joya, contra la sentencia de 13 de febrero de 1995, dictada por el Segundo Tribunal Superior, y confirmada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 18 de junio de 1996, que lo condenó a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión y a la accesoria de cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el delito de homicidio cometido en perjuicio de ALFONSO GUZMÁN VALENCIA.

Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a esta Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, esta Colegiatura corrió traslado de este negocio al licenciado L.C.A.R., Defensor de Oficio Distrital.

Advierte la Sala que el licenciado L.C.A.R., en su escrito (fs. 11 a 16), al confrontar el expediente con lo expuesto por el condenado en su solicitud de revisión, señala:

"En cuanto a las pruebas cuyas prácticas pide, podemos ver que, la experticia del Instituto de Medicina Legal se encuentra a fojas 36-48 del proceso. Y es apreciable en el resumen anatomo-patológico significativo (fs. 46-47) las descripciones de las múltiples heridas orificiales producidas por proyectil de arma de fuego, que presentaba el cadáver de A.G.V.. De este documento, se desprende la trayectoria de los proyectiles.

Con relación al peritaje de la división de Balística, en los infolios 165-166 está el análisis pericial suscrito por DARÍO HERRERA, J. de los Laboratorios Balísticos y Forenses de la Policía Técnica Judicial, que determina 'Los nueves (sic) (9) casquillos o vainas remitidos, calibre. 380 milímetro, fueron percutidos por una misma arma de fuego. En el caso que nos ocupa se trata del arma de fuego, tipo pistola semiautomática marca CZ BROWNING modelo 83 serie 46170'.

En las fojas 199-200 reposa la declaración jurada rendida por DARÍO HERRERA, que reafirma y reconoce el contenido del análisis pericial ya que (sic) mencionado, concluyendo que 'los proyectiles y casquillos incriminados fueron disparado (sic) por el arma descrito en el peritaje adjunto'.

En la...

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