Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Febrero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conforme a lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial, esta Sala corrio traslado del negocio al Licdo. G.E.F., Defensor de Oficio, a fin de que formalizara adecuadamente, de existir causal para ello, la revisión demandada por el sindicado, pero aquél en escrito visible a fs 11, manifiesta:

"que luego de conversar vía telefónica con el sindicado en la Cárcel de Coclé, y explicarle detalladamente en que consiste el Recurso de Revisión, efectuamos un estudio minucioso al caso in comento, llegamos a la conclusión, que no se cuentan con los requisitos exigidos en el artículo 2458 del Código Judicial, a efecto de sustentar dicho recurso".

Ante esta manifestación negativa, opina esta Colegiatura que no es posible ordenar la revisión del proceso señalado, toda vez que no se constituye ninguna de las...

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