Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Marzo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado C.O.C.J. interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 35 de 22 de mayo de 1996, proferida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a M.C. a la pena de 5 años de prisión, como responsable del delito de venta ilícita de drogas.

Como causal que sirve de sustento al recurso, el letrado anuncia el numeral 5 de artículo 2458 del Código Judicial, según el cual "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

En cuanto a los fundamentos de hecho que sirven de apoyo a la solicitud, el recurrente plantea básicamente que tanto el imputado M.C. como su esposa negaron "categóricamente ser los propietarios de la ... droga y en cuanto al dinero y las prendas ... manifiestan que son el producto de su trabajo" (f. 2). También sostiene el defensor técnico que en la diligencia de allanamiento realizada en la residencia de Córdoba "no se encontró otros indicios, pruebas o elementos usualmente utilizados para la venta y consumo de droga que permitiera al juzgador de manera objetiva calificar la conducta dentro del marco que establece el artículo 258 del Código Penal" (f. 2).

El libelo de revisión llegó acompañado de elementos de prueba tales como copia de la Licencia Comercial Tipo B otorgada a M.C. para operar un establecimiento comercial (f. 4) y notas expedidas por la Cervecería Nacional e Industrias de Reciclaje, S.A., mediante las cuales se certifica que C. mantiene una relación contractual con estas empresas (f. 5 y 6).

Esta Corporación de Justicia procede a examinar el recurso presentado, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad. Se comprueba que ni los planteamientos del recurrente ni la documentación que adjunta a la solicitud de revisión, configuran la causal invocada, prevista por el numeral 5 del...

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