Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Marzo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión presentado en su propio nombre por R.M.C., detenido en el Centro de Rehabilitación El Renacer, contra la sentencia dictada por el Juez Primero de Circuito, Ramo Penal, que lo condenó a la pena de sesenta (60) meses de prisión, por el delito de tráfico internacional de drogas. Dicha sentencia fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El recurrente señala en su escrito a manuscrito lo siguiente:

"En mi expediente, hay puntos dudoso (sic), por ejemplo.

  1. La declaración de la señora V.R.L., (concubina) en mi contra.

  2. La fecha de allanamiento con el (sic) de (sic) el (sic) arresto no concuerda. Fecha de arresto: 23 de abril de 1989 a las 12:00 M. D. (sic).

    Allamiento: 24 de abril de 1989 a las 12:00 M.D.

  3. El numero (sic) de mi apartamento no concuerda con el del allanamiento. Mi apartamento era el Nº 5, en el que se hizo el alllanamiento era el Nº 6.

  4. En la hoja del allanamiento al final reza lo siguiente: El propietario del apartamento llegá (sic) al final de la diligencia.

  5. No existe declaración jurada por la señorita O.A. (empleada), donde afirma a (sic) ver (sic) visto la prueba ... ." (Fs. 1-2).

    Finalmente el detenido manifiesta que fue perseguido por las Antiguas Fuerzas de Defensa, por su profesión de periodista.

    Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a esta Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, para tales fines, esta Colegiatura corrió traslado del presente negocio, por el término de quince días, al licenciado R.E.P., Defensor de Oficio (f. 5). Sin embargo, el Defensor de Oficio designado no presentó escrito alguno durante el término concedido para la formalización del presente recurso.

    Ante tal situación, en vista de que la formalización del recurso extraordinario de revisión se encuentra sujeto a los requisitos expresamente establecidos en el artículo 2459 del Código Judicial, y por tratarse de un recurso de naturaleza eminentemente técnica que debe ser presentado por un abogado y que el juez no puede suplir de oficio, la Sala es de la opinión de que en tales circunstancias no es posible...

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