Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Agosto de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado L.E.R.C., en representación de J.L.S.G., presentó recurso de revisión contra la sentencia de 22 de mayo de 1995, del Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 4 a 29 del cuadernillo), que declaró penalmente responsables a J.L.S.G. y a U.S. DE LEÓN del delito de robo en perjuicio de C.G.F. y los condenó a cumplir la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, una vez cumplida la pena principal.

El recurrente sostiene que a los condenados se les declaró en rebeldía al desconocerse sus paraderos; y que en el expediente no consta gestión alguna a fin de realizar la notificación correspondiente. Por otro lado, expresa que en la sentencia impugnada se valoró como único elemento probatorio, la declaración del ofendido, la que no hace plena prueba, la declaración de L.I.P.C. quien sólo declaró que escuchó unos gritos y a alguién que se quejaba y la actuación que previamente se surtió en la Corregiduría antes de que fuera conocida por la autoridad competente.

Observa la S. que la causal invocada como fundamento del presente recurso es la contenida en el numeral 3ro. del artículo 2458 del Código Judicial, que se refiere al caso en que "... alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena" (Lo subrayado es de la S.).

La S., en reiterados pronunciamientos ha señalado que, el numeral 3ro. del artículo 2458 que se invoca requiere de la demostración previa de la falsedad del testimonio que sirve de fundamento a la condena. La jurisprudencia de esta S. tiene señalado que, cuando se alega como causal de revisión el falso testimonio, la prueba que debe aportarse para tal efecto lo constituye la sentencia ejecutoriada del Tribunal competente que declaró falso el testimonio que dio lugar al fallo condenatorio, pues no es en esta Superioridad en donde se ha de comprobar la falsedad alegada.

Por otra parte, las pruebas que se aportan con la solicitud de revisión lo constituyen las declaraciones notariadas de L.I.P. CONCEPCIÓN (fs. 30-31) y el afectado C.G...

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