Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Marzo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de recurso de revisión presentado por el licenciado R.E.F., defensor técnico de A.Q.M., contra la sentencia Nº 50 de 21 de julio de 1997, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condena a Q.M. a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, como responsable del delito de abusos deshonestos cometido en detrimento de Y.Y.Q.G. y K.M.Q.V..

Esta Superioridad procede a examinar el recurso presentado, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad. Con tal propósito, se aprecia que el recurrente fundamenta su pretensión en las causales establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 2458 del Código Judicial.

Al revisar el cumplimiento del requisito concerniente al fundamento de hecho que le sirve de sustento a las causales invocadas, se observa, en primer término, que el defensor técnico afirma que procede la revisión de la sentencia censurada, conforme al numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, ya que a su defendido "se le aplicó la versión desfavorable del artículo 220 del Código Penal, es decir, la versión vigente luego de las reformas que le hizo la Ley Nº 27 de 16 de junio de 1995. por cuya virtud se aumentó la pena del Delito de Abusos Deshonestos de 3 a 6 años de prisión, en lugar de aplicarle la versión del artículo 220 del Código Penal anterior a la mencionada Ley ... la que establecía para el Delito de Abuso Deshonestos la pena de 1 a 3 años de prisión, pues ... los hechos ... ocurrieron antes del 23 de junio de 1995" (fs.3-4). La Corte advierte que si bien la procedencia del razonamiento expuesto implicaría la reforma de la sanción penal impuesta al procesado, lo cierto es que esta modificación penal sólo podría obtenerse mediante el descubrimiento de nuevos hechos después de la condenación, conforme lo contempla el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial. Como quiera entonces, que el argumento utilizado por el recurrente no constituye propiamente un hecho nuevo, se concluye que la causal aducida no cuenta con el apoyo jurídico necesario para su admisión.

Por otro lado, se aprecia que el defensor técnico fundamenta la causal contenida en el numeral 3 del artículo 2458 del Código Judicial, en el hecho de que las hijas del sentenciado "y presuntas agraviadas del delito a él imputado" presentaron "una declaración jurada ante un Notario Público de la localidad, en donde categóricamente han señalado que su padre no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR