Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Julio de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El

licenciado J.P.G. ha formalizado recurso de revisión contra la

sentencia de 7 de mayo de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior del

Primer Distrito Judicial, que confirmó la sentencia de 14 de agosto de 1997,

dictada por el Juzgado Décimo, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de

Panamá que condena a R.R.P. a la pena de 2 años de prisión, como

responsable del delito de falsificación de documentos.

Al

examinar el libelo de revisión, observa la Corte que el recurrente presenta

"COPIA DE LA COPIA DEL ORIGINAL" de la resolución de 14 de agosto de 1997,

proferida por el Juzgado Décimo, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de

Panamá, la cual declaró penalmente responsable a R.R.P. de la

comisión del delito de falsificación de documentos, y la sentencia de 7 de mayo

de 1998, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial,

que confirma la culpabilidad y la pena impuesta al imputado (fs.16-33).

A juicio

de la Sala, el revisionista no ha comprobado que la sentencia impugnada se

encuentre ejecutoriada. En efecto, el revisionista presenta una copia de la

sentencia emitida el 7 de mayo de 1998 por el Segundo Tribunal Superior del

Primer Distrito Judicial, cuya certificación fue otorgada por un funcionario

judicial que no era competente para ello, ya que no es custodio de los

originales. Precisamente ésta S., mediante sentencia de 22 de marzo de 2001,

ordenó a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte que únicamente emitiera

copia simple de las resoluciones de primera y de segunda instancia, toda vez

que esas actuaciones "deben ser autenticadas en los despachos en los que

reposan los documentos originales".

Cabe

anotar que la doctrina más autorizada define desglosar en el sentido de "Quitar

algunas hojas de una pieza de autos o algún documento dejando copia o , al

menos, nota de su contenido" (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia

Española. Vigésima Primera Edición. Tomo I. Madrid. 1992. pág. 714). En

consecuencia, la Corte solamente autorizó que le proporcionaran copia simple de

esas resoluciones a la parte interesada, pero no...

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