Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.E.R.M., actuando en representación de H.L.B.C., ha presentado recurso de revisión contra la sentencia de 14 de octubre de 1997, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual se condena a B.C. a la pena de 6 años de prisión, como responsable del delito de posesión de drogas en forma agravada.

La Sala Penal procede a examinar el recurso extraordinario propuesto, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad. Con tal propósito, se observa que el defensor técnico fundamenta el recurso en una sola causal, cual es la contenida en el numeral 3 del artículo 2458 del Código Judicial, que corresponde a: "Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la pena".

Ahora bien, la Sala advierte que los elementos de hecho que sirven de apoyo al recurso no son congruentes con la causal invocada. Así tenemos que el revisionista, en un primer argumento censura los testimonios rendidos por N.J.Q., E.T.R.J., A.A.F. y R.J.M.C., quienes vinculan al condenado B.C. con la sustancia ilícita incautada. En otra alegación, el recurrente manifiesta que "A B., nunca se le encontró en posesión de droga ... no se ha acreditado prueba alguna de la infracción del artículo 260 del Código Penal, de parte de mi representado; por consiguiente es infundada, la resolución que se impugna" (f. 10). A la luz de esta comprobación, se infiere que lo que se pretende con esta iniciativa procesal es un reexamen de las piezas de convicción obrantes en el...

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