Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Junio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor R.R.G.M., interpuso Recurso de Revisión en su propio nombre, contra la sentencia de segunda instancia, en la que fue condenado a una pena de cinco años de prisión, por el delito de tráfico de drogas.

Encontrándose el recurso en etapa de admisibilidad, observa esta Superioridad que el mismo adolece de un requisito básico para su admisión, el cual consiste en que debe ser interpuesto por un profesional del derecho.

En este sentido, es el parecer de la Corte que todo sindicado por cualquier delito tiene el derecho a contar con un abogado que le asista en todas las diligencias necesarias, por lo que opina que el señor G.M. debe ser debidamente representado por un abogado que interponga debidamente el recurso en comento, tomando como base el artículo 416 del Código...

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