Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Agosto de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado G.R.V., defensor de oficio de J.A.J.G.A., ha presentado recurso de revisión contra la sentencia Nº 142 de 20 de diciembre de 1996, proferida por el Juzgado Décimo Segundo del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condena a G.A. a la pena de 1 año de prisión, como responsable del delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos.

Esta Corporación de Justicia procede a considerar la pretensión anunciada, a los efectos de decidir sobre su admisibilidad. Con tal propósito, se observa que el defensor técnico fundamenta el recurso en una sola causal, cual es la contenida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que corresponde a: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Ahora bien, en cuanto a los elementos de hecho que sirven de apoyo al recurso, la Sala comprueba que no son congruentes con la causal invocada. Así, tenemos que en un primer argumento el recurrente manifiesta que "no se ha podido acreditar fehacientemente que mi patrocinado fuese la persona que con `dolo´ hubiese lesionado el patrimonio de Importadora Ricamar, S. A." (f. 2). A juicio de la Sala este razonamiento no corresponde al objeto del recurso propuesto, pues lo que se pretende es que se reexaminen las piezas de convicción obrantes en el expediente, acervo probatorio que ya fue objeto de valoración por parte del juzgador de instancia.

En otro planteamiento, el recurrente sostiene que "el señor MARIO E.M.B., apoderado legal de la Sociedad Importadora Ricamar, S.A., mediante escrito de 21 de junio de 1997, desiste de...

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