Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Agosto de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de revisión presentado contra la Sentencia de 29 de agosto de 1997, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Penal, mediante la cual se declaró penalmente responsable a ROBERTO AGUILAR VALENCIA y A.A.G.G., por el delito de hurto pecuario en perjuicio de A.G.C..

Luego de externar sus opiniones respecto a aspectos probatorios del proceso seguido a AGUILAR VALENCIA y G.G., el recurrente fundamenta su solicitud en la causal quinta (5ª) del artículo 2458 del Código Judicial, que dice así:

"5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa".

Expone el recurrente que luego de que el Tribunal Superior confirmara el fallo de primera instancia recurrido en apelación, el ofendido, señor A.G.C., mediante declaración jurada rendida ante la Notaria del Circuito de Coclé el 1 de junio de 1998, manifiestó que desistía de la denuncia penal promovida en contra de R.A. VALENCIA y A.G.G., por razones humanitarias y que de esta forma se acredita el deseo manifiesto del denunciante de desistir de la pretensión penal y punitiva en contra de los procesados.

Además, explica el licenciado STAPF que el señor A.G.C. se vió obligado a realizar la declaración jurada ante Notario, toda vez que al concurrir en varias ocasiones ante el Juzgado que conoce del proceso se le negó la recepción de una declaración, alegando la juzgadora que el desistimiento era extemporáneo y que igualmente él intentó incorporar el documento notariado al expediente, pero la señora juez lo rechazó nuevamente.

Finalmente solicita la revocación del fallo recurrido con base al desistimiento de la pretensión punitiva, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1984 del Código Judicial que, a su juicio, "no hace referencia con precisión sobre el periódo (sic) de tiempo que tiene el ofendido para, él desistir de la acción penal una vez instaurada, o sea hasta que etapa del proceso se puede dar esta, sino que conceptual e interpretativamente es amplio permitiendo la cobertura de que el Desistimiento pueda darse en cualquier momento de, el estado en que se encuentre el proceso, o sea que en nuestra humilde opinión es ininterrumpida, ...".

Como pruebas, se aportaron las siguientes:

  1. Certificados de Nacimiento de R.A...

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