Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Noviembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado A.M.C., actuando en su condición de apoderado judicial de R.T.M. de P. en este recurso de revisión, ha presentado escrito de pruebas, por lo que corresponde decidir sobre su pertinencia, conducencia y eficacia, con vista en lo que establece el artículo 772 del Código Judicial (f. 13).

Luego de efectuado el examen correspondiente, se admite la solicitud de que se cite a L.V. de B. para que rinda declaración jurada, por considerar que se trata de prueba atinente a la materia del proceso.

Se deniega la petición del recurrente consistente en que se ratifique la declaración extrajudicial de F.C. mediante exhorto o carta rogatoria, ya que si el letrado sostiene que C. efectuó "falsas" declaraciones dentro del proceso penal que se siguió a P. de M., lo propio es comprobar, mediante sentencia condenatoria, que ha incurrido en la comisión del delito de falso testimonio. Valga señalar que...

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