Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Diciembre de 2000

PonenteROBERTO GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante providencia de 19 de junio de 2000 se admitió y abrió a pruebas por el término legal que establece ley el recurso de revisión presentado por el Licdo. D.M., contra la sentencia de 25 de enero de 1995, por la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, condenó a su patrocinado, O.E.G. a la pena de 18 años de prisión y 2 de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el Delito de Homicidio Agravado.

Concluido ese trámite, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente por el término de 15 días; las partes presentaron escrito de alegatos, por lo que corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre el fondo del recurso extraordinario de revisión en comento.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

El Licdo. D.M. solicita la revisión de la sentencia de 25 de enero de 1995, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso seguido a O.E.G. y otros, quien fue condenado a la pena de 18 años de prisión y 2 años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por Delito de Homicidio Agravado.

El revisionista invoca la causal contenida en el numeral 5º del artículo 2458 del Código Judicial. Luego, como fundamento de hecho a su pretensión, se refiere al contenido de la sentencia de 18 de septiembre de 1997, emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en calidad de Tribunal de alzada.(Fs.31-34)

Señala el revisionista que T.Z.S. y O.E.G. fueron sancionados como autor y cómplice primario, respectivamente, por el delito de Homicidio Doloso Agravado en perjuicio de J.G.F..

La defensa técnica del señor Z.S. interpuso recurso de apelación y la Sala al resolver señala textualmente que el comportamiento de éste procesado no encuadra en el Homicidio Agravado del numeral 6 del artículo 132 del Código Penal, por lo cual calificó el hecho como Homicidio Simple y fijó la pena máxima que establece el artículo 131 del Código Penal, a la vez que deja expuesto dicha sentencia los perjuicios que al procesado O.E.G. le causó el hecho de que su defensa no presentó recurso de apelación. (F.20)

Continúa señalando el recurrente que el artículo 61 establece en su párrafo primero que los autores, cómplices primarios e instigadores, serán sancionados con la pena que la Ley señala al hecho punible y toda vez que el hecho punible en este caso es el contenido en el artículo 131 del Código Penal...

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