Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Febrero de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado H.E.M.R. ha interpuesto recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 22 de mayo de 1995, proferida por el Juzgado Primero Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a U.S. y a J.L.S. a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, como autores del delito de robo cometido en perjuicio de C.G.F..

Por admitido el recurso, se decretó la práctica de pruebas por el término de 30 días (fs. 144-145), luego de lo cual le fue corrido en traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente, por el término de 15 días, para que presentaran sus alegatos por escrito.

Concluido ese trámite, corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre el fondo del recurso extraordinario de revisión interpuesto.

CAUSAL INVOCADA POR EL RECURRENTE

El recurso de revisión se apoya en dos causales. La primera causal invocada se fundamenta en el numeral 3 del artículo 2458 del Código Judicial que a letra dice:

"Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena;

La segunda causal invocada por el revisionista se apoya en el numeral 5 del artículo 2466 del Código Judicial el cual establece lo siguiente:

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

FUNDAMENTOS DE HECHO DEL RECURSO

De acuerdo con el recurrente, la resolución atacada condenó a U.S. de León y a J.L.S.G. fundamentada en el "falso" testimonio de L.P.. Plantea el letrado que no es cierto, como señala la testigo, que los condenados "aceptaron la comisión del robo" ante la corregidora de Pedregal, ya que esta deponente "en ningún momento se presentó a la corregiduría" (f. 2). A juicio del recurrente, L.P. tiene "interés de faltar a la verdad", porque ella habita en la casa de S.R., quien es hermano de la víctima (f. 2).

Por otra parte, el recurrente afirma que, después de proferida de la sentencia condenatoria contra S. de León y S.G., han surgido nuevos elementos probatorios que pueden despejar este proceso penal. En tal sentido...

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