Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2000
Ponente | <p class=MsoNormal style='text-align:justify'>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA SEGUNDA DE LO PENAL. |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2000 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Mediante
escrito de fecha 26 de agosto de 1999, y recibido por la Secretaría de la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 3 de septiembre de 1999, el señor
PORFIRIO VILLARREAL DE LA CRUZ, solicitó revisión de la sentencia dictada por
la Juez Décimo Tercera de Circuito Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de
Panamá, en virtud de la cual lo condenó a la pena de sesenta (60) meses de
prisión por delito contra la salud pública.
Cumplidas
las normas de reparto, se procedió por medio de la providencia de 10 de
septiembre de 1999, a correrle traslado del presente negocio al Licenciado
G.R.V., Defensor de Oficio Circuital, por el término de 15 días,
para que representara al solicitante y lo asistiera en la correcta
formalización del recurso interpuesto, si se registrase causal legal que lo
fundamentase.
El día 26
de mayo del año que decurre, fue recibido por Secretaría, escrito con igual
fecha (f. 5), suscrito por el Licenciado G.R.V., en el cual
expresa que el presente caso no reúne los requisitos contemplados por el
artículo 2458 del Código Judicial para fundamentar este recurso extraordinario.
La Sala ha
mantenido el criterio de la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión,
y que sólo es viable cuando se basa en alguna de las causales consagradas en el
artículo 2458 del Código Judicial. También, observa que el escrito remitido por
el Licenciado Ríos Valdés, fue presentado en forma extemporánea, ya que el mismo
fue notificado el día 20 de septiembre de 1999 según el informe secretarial (f.
5 vuelta), y el término para la contestación precluyó el 5 de octubre de 1999,
excediéndose en demasía el tiempo para presentarlo.
Por lo que
se deja dicho, no cabe admitir el recurso extraordinario de revisión presentado
en este caso.
En mérito
de lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de lo Penal, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la solicitud de
revisión presentada por el señor PORFIRIO VILLARREAL DE LA CRUZ.
N.
y Archívese.
(fdo.)
J.M.F.R.
(fdo.)
C.P.B.
(fdo.)
G.J.D.
(fdo.)
MARIANO E. HERRERA E.
Secretario
DE
REVISIÓN SOLICITADO POR C.I.P., SANCIONADO POR DELITO DE HURTO
AGRAVADO EN PERJUICIO DE G.A.M.. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MANUEL
FAUNDES. PANAMÁ, SIETE (7) DE JUNIO DE DOS MIL (2000).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. SALA SEGUNDA DE LO PENAL.
VISTOS:
El 25 de
febrero de 2000 se recibió en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia, escrito signado por el reo...
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