Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2000

Ponente<p class=MsoNormal style='text-align:justify'>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA SEGUNDA DE LO PENAL.
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante

escrito de fecha 26 de agosto de 1999, y recibido por la Secretaría de la Sala

Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 3 de septiembre de 1999, el señor

PORFIRIO VILLARREAL DE LA CRUZ, solicitó revisión de la sentencia dictada por

la Juez Décimo Tercera de Circuito Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de

Panamá, en virtud de la cual lo condenó a la pena de sesenta (60) meses de

prisión por delito contra la salud pública.

Cumplidas

las normas de reparto, se procedió por medio de la providencia de 10 de

septiembre de 1999, a correrle traslado del presente negocio al Licenciado

G.R.V., Defensor de Oficio Circuital, por el término de 15 días,

para que representara al solicitante y lo asistiera en la correcta

formalización del recurso interpuesto, si se registrase causal legal que lo

fundamentase.

El día 26

de mayo del año que decurre, fue recibido por Secretaría, escrito con igual

fecha (f. 5), suscrito por el Licenciado G.R.V., en el cual

expresa que el presente caso no reúne los requisitos contemplados por el

artículo 2458 del Código Judicial para fundamentar este recurso extraordinario.

La Sala ha

mantenido el criterio de la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión,

y que sólo es viable cuando se basa en alguna de las causales consagradas en el

artículo 2458 del Código Judicial. También, observa que el escrito remitido por

el Licenciado Ríos Valdés, fue presentado en forma extemporánea, ya que el mismo

fue notificado el día 20 de septiembre de 1999 según el informe secretarial (f.

5 vuelta), y el término para la contestación precluyó el 5 de octubre de 1999,

excediéndose en demasía el tiempo para presentarlo.

Por lo que

se deja dicho, no cabe admitir el recurso extraordinario de revisión presentado

en este caso.

En mérito

de lo expuesto, la Corte Suprema, Sala de lo Penal, administrando justicia en

nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la solicitud de

revisión presentada por el señor PORFIRIO VILLARREAL DE LA CRUZ.

N.

y Archívese.

(fdo.)

J.M.F.R.

(fdo.)

C.P.B.

(fdo.)

G.J.D.

(fdo.)

MARIANO E. HERRERA E.

Secretario

DE

REVISIÓN SOLICITADO POR C.I.P., SANCIONADO POR DELITO DE HURTO

AGRAVADO EN PERJUICIO DE G.A.M.. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MANUEL

FAUNDES. PANAMÁ, SIETE (7) DE JUNIO DE DOS MIL (2000).

CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA. SALA SEGUNDA DE LO PENAL.

VISTOS:

El 25 de

febrero de 2000 se recibió en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte

Suprema de Justicia, escrito signado por el reo...

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