Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el escrito presentado en su propio nombre por EDMUNDO ASPRILLA JAÉN (fs. 1 a 7), contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Colón, que lo condenó a cuarenta (40) meses de prisión, por el delito de hurto agravado.

Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a esta Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, esta Colegiatura corrió traslado de este negocio a la licenciada M.M.P.M., Defensora de Oficio del Circuito Judicial de la Provincia de Colón.

La licenciada M.M.P.M. en su escrito (fs. 12-13), informa que "... mediante oficio Nº 611, del 5 de Junio de 1997, el expediente incoado a nuestro representado, fue remitido al Segundo Tribunal Superior de Justicia, en virtud del Recurso presentado por J.L.B.C., R.A. y otros, procesados por el Ilícito de Hurto, en perjuicio de la Empresa INVERSIONES POLARIS, a fin de que se decidiera la alzada". (F. 12).

Y que, por lo tanto, es imposible formalizar un recurso de...

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