Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Agosto de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia escrito presentado por D.C.R., condenado por el delito de tráfico internacional de drogas, donde solicita la revisión del proceso.

En cumplimiento de lo normado en el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, se remitió el presente recurso al Instituto de Defensoría de Oficio, designándose a la licenciada M. JAÉN DE SALINAS para que formalizara el recurso.

Mediante escrito calendado 28 de julio de 1997, la licenciada DE SALINAS, luego de hacer un pormenorizado estudio del proceso seguido al solicitante, manifiesta lo siguiente:

"Una vez estudiada la solicitud presentada por el sindicado y la totalidad del expediente que se le siguió, consideramos que no debemos formalizar el presente recurso ya que no se dan las causales para dicha formalización".

Al examinar la solicitud subjúdice, se advierte en primer lugar, que mediante Resolución del día 29 de octubre de 1996, esta Sala INADMITIÓ la solicitud de revisión que presentaran en esa ocasión los señores A.T.F. y D.C.R. y que, examinada por el defensor de oficio, licenciado R.P.O., llegó a la conclusión de que la disconformidad de los solicitantes del recurso no constituía causal de revisión, y por tanto no formalizó el recurso; mientras que mediante...

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