Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Octubre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda Penal de la solicitud que, en su propio nombre, ha presentado E.L.P. para que se revise la sentencia calendada 24 de noviembre de 1995, proferida por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, que lo condena a la pena de 3 años de prisión como responsable del delito de homicidio culposo cometido en perjuicio de B.G.B. y Gisele del C.G..

Como quiera que esa iniciativa procesal requiere de su formalización por un abogado, el 1 de agosto de 1997 el despacho sustanciador designó al licenciado R.M.H. para que, en su condición de defensor de oficio, asumiera la representación del condenado en este asunto, "y lo asista en cuanto a la correcta formalización del recurso ... si se registra causal legal que lo fundamente (f. 4).

En cumplimiento de esa decisión, el defensor de oficio designado presentó escrito en el cual manifiesta que no considera viable el medio de impugnación extraordinario de que se trata, porque el sentenciado, en una entrevista carcelaria, le manifestó que "desconocía las causales por las que es viable y admisible el Recurso de Revisión". Como complemento del esfuerzo realizado, expresa el defensor de oficio que "evaluando en asocio del señor L.P., la solicitud que este último formuló a esa Sala de la...

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