Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de revisión presentado por el licenciado J.R.F.P., en representación de ALCIDES CHANIS CEDEÑO (fs. 2 a 5), contra la sentencia de 24 de febrero de 1994 (fs. 468 a 489), dictada por el Juzgado Cuarto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 22 de julio de 1994 (fs. 533 a 546), que lo condenó a la pena principal de sesenta (60) meses, como responsable del delito de robo.

El señor JOSÉ DE LA R.B. fue víctima de un robo a mano armada de su vehículo nissan blue bird, por parte de varios sujetos, que lo amordazaron y amarraron en el parque J.J.V.. Conocido el hecho, la Policía visualizó el vehículo entre los edificios Nazaret, Tiura y Chucunake del Corregimiento de Betania, deteniendo a varias personas en los alrededores del lugar y entre ellos a ALCIDES CHANIS CEDEÑO.

Admitido el recurso y abierto a pruebas, se procedió a la ratificación del testimonio de H.C. y se practicó la inspección ocular solicitada al área donde están ubicados los edificios antes mencionados.

El recurrente, en su escrito de alegato, sostiene que el fallo censurado valoró como único elemento de prueba contra A.C.C. el hecho de que el denunciante, al interponer su denuncia, identificó a dos (2) sujetos, uno de tez morena y otro de tez clara, enterándose por la Policía de B. que el de tez morena respondía al nombre R.A.R. y el de tez clara a ALCIDES CHANIS CEDEÑO.

Acerca de esos reconocimientos, se alega que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 2135 del Código Judicial son ilegales y no ofrecen serios motivos de credibilidad, porque miembros de la fuerza pública "se lo pusieron en frente para que lo reconociera", al punto que luego de practicarse diligencia de reconocimiento en la Cárcel El Renacer, donde BRID LÓPEZ no reconoció a CHANIS CEDEÑO, se sustituyó su detención preventiva por otra medida cautelar y posteriormente el A.F. solicitó su sobreseimiento provisional.

Contrario a esa opinión, C.C. fue llamado a juicio y el Juzgado del conocimiento, en su momento, dictó sentencia condenatoria en su contra, la que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior en pronunciamiento de 22 de julio de 1994, sosteniendo el revisionista que los otros detenidos declararon que no conocían a CHANIS CEDEÑO y si bien éste fue detenido en el perímetro donde estaba el auto robado junto con los otros...

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