Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ingresó a la Sala de lo Penal de la
Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión interpuesto
por la licenciada María del Pilar
Vásquez Yanis, en representación de J.J.F.D., contra la sentencia Nº 26 de 24 de abril
de 1995 (fs. 106 a 111), dictada por la Juez Décimo Segunda del Circuito de lo
Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró responsable y condenó
a J.J.F.D. a la
pena principal de un año (1) de prisión y cincuenta (50) días-multa, a razón de
B/.3.52 diarios, que multiplicados por los cincuenta días-multa, corresponden a
la suma total de B/.176.00 pagadera al erario público o en su defecto a un (1)
día de prisión por cada dos (2) días-multa, y a la pena accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un
año, luego de cumplida la pena principal, por el delito de expedición de
cheques sin suficiente provisión de fondos, en perjuicio de LOTUS
INTERNACIONAL, S. A.
Mediante resolución de 12 de
noviembre de 1996 (fs. 130 a 134), esta Superioridad admitió el recurso de
revisión interpuesto por la licenciada María
del Pilar Vásquez Yanis en el presente caso, y abrió el proceso a
pruebas, según lo establecido en el artículo 2460 del Código Judicial.
En este orden, mediante resolución
de 22 de noviembre de 1996 (fs. 136 a 140), se sustituyó la pena de prisión
impuesta a J.J.F.D.
en el proceso penal cuya revisión se ha solicitado y en su lugar se le impuso
una medida cautelar consistente en la obligación de presentarse quincenalmente
a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, mientras este recurso se
encuentre en trámite y posteriormente, de ordenarse la revisión, ante el
Juzgado del Circuito Penal que le corresponda el conocimiento del recurso
extraordinario interpuesto.
Para la presentación de los
alegatos, se tuvo como abogado sustituto al licenciado R.A. de Araujo (Ver fs. 141-142 y 157-158), quien en su
escrito (fs. 159-160) solicitó que se ordenara la revisión del negocio
sub-judice, "... debido a la importancia de los nuevos elementos de prueba,
que demuestran por sí solos la inocencia de mi representado" (f. 160).
Por su parte, el Procurador General
de la Nación, Licenciado J.A.S.R., al presentar sus alegatos
mediante vista Nº 20 de 21 de febrero de 1997 (fs. 152 a 156), solicita que se
ordene la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de
Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en virtud de que
"se ha incorporado un nuevo hecho, de carácter decisivo y de tal
significado que amerita, en consecuencia, el que la sentencia de 24 de abril de
1995, por la cual se dicta un fallo condenatorio en (sic) contra de (sic) J.J.F.D., sea
revisada." (f. 154), y en razón de que "Este hecho no fue tomado en
consideración por el juzgador que conoció de la causa penal, por desconocerlo,
lo que constituye, sin duda alguna, un nuevo hecho que puede traer como
resultado, una condena menos rigurosa que la impuesta a FALCÓN DÁVILA." (f. 155).
Tras haberse surtido el
correspondiente trámite de traslado para la presentación de los alegatos por
escrito, establecido en el artículo 2461 del Código Judicial (f. 151), lo
pertinente es analizar el recurso interpuesto a fin de establecer si procede.
En su escrito inicial (fs. 2 a 4),
la licenciada María del Pilar Vásquez
Yanis señala que su representado JUAN
JOSÉ FALCÓN DÁVILA...
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