Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la

Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión interpuesto

por la licenciada María del Pilar

Vásquez Yanis, en representación de J.J.F.D., contra la sentencia Nº 26 de 24 de abril

de 1995 (fs. 106 a 111), dictada por la Juez Décimo Segunda del Circuito de lo

Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró responsable y condenó

a J.J.F.D. a la

pena principal de un año (1) de prisión y cincuenta (50) días-multa, a razón de

B/.3.52 diarios, que multiplicados por los cincuenta días-multa, corresponden a

la suma total de B/.176.00 pagadera al erario público o en su defecto a un (1)

día de prisión por cada dos (2) días-multa, y a la pena accesoria de

inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un

año, luego de cumplida la pena principal, por el delito de expedición de

cheques sin suficiente provisión de fondos, en perjuicio de LOTUS

INTERNACIONAL, S. A.

Mediante resolución de 12 de

noviembre de 1996 (fs. 130 a 134), esta Superioridad admitió el recurso de

revisión interpuesto por la licenciada María

del Pilar Vásquez Yanis en el presente caso, y abrió el proceso a

pruebas, según lo establecido en el artículo 2460 del Código Judicial.

En este orden, mediante resolución

de 22 de noviembre de 1996 (fs. 136 a 140), se sustituyó la pena de prisión

impuesta a J.J.F.D.

en el proceso penal cuya revisión se ha solicitado y en su lugar se le impuso

una medida cautelar consistente en la obligación de presentarse quincenalmente

a la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, mientras este recurso se

encuentre en trámite y posteriormente, de ordenarse la revisión, ante el

Juzgado del Circuito Penal que le corresponda el conocimiento del recurso

extraordinario interpuesto.

Para la presentación de los

alegatos, se tuvo como abogado sustituto al licenciado R.A. de Araujo (Ver fs. 141-142 y 157-158), quien en su

escrito (fs. 159-160) solicitó que se ordenara la revisión del negocio

sub-judice, "... debido a la importancia de los nuevos elementos de prueba,

que demuestran por sí solos la inocencia de mi representado" (f. 160).

Por su parte, el Procurador General

de la Nación, Licenciado J.A.S.R., al presentar sus alegatos

mediante vista Nº 20 de 21 de febrero de 1997 (fs. 152 a 156), solicita que se

ordene la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de

Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en virtud de que

"se ha incorporado un nuevo hecho, de carácter decisivo y de tal

significado que amerita, en consecuencia, el que la sentencia de 24 de abril de

1995, por la cual se dicta un fallo condenatorio en (sic) contra de (sic) J.J.F.D., sea

revisada." (f. 154), y en razón de que "Este hecho no fue tomado en

consideración por el juzgador que conoció de la causa penal, por desconocerlo,

lo que constituye, sin duda alguna, un nuevo hecho que puede traer como

resultado, una condena menos rigurosa que la impuesta a FALCÓN DÁVILA." (f. 155).

Tras haberse surtido el

correspondiente trámite de traslado para la presentación de los alegatos por

escrito, establecido en el artículo 2461 del Código Judicial (f. 151), lo

pertinente es analizar el recurso interpuesto a fin de establecer si procede.

En su escrito inicial (fs. 2 a 4),

la licenciada María del Pilar Vásquez

Yanis señala que su representado JUAN

JOSÉ FALCÓN DÁVILA...

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