Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 1997

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa nuevamente a la Sala Penal de la Corte Suprema, la solicitud de revisión hecha en su propio nombre por E.H.C. y formalizada por la Defensora de Oficio licenciada ASUNCIÓN ALONSO DE M., contra la Sentencia Nº 33 de 17 de junio de 1996, dictada por la Juez Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, confirmada en todas sus partes por Sentencia de 14 de octubre de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se le condenó a una pena principal de siete (7) años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término una vez cumplida la pena principal.

Admitida la revisión propuesta mediante Resolución de esta Sala fechada 29 de mayo de 1997, se ordenó abrir el proceso a pruebas por un término de 30 días, durante el cual se le recibió declaración jurada a G.N.L. (fs. 45-48) quien se ratificó de la declaración rendida ante la Notaría Cuarta de Circuito de Panamá, en donde manifiesta que todos los señalamientos que hizo contra E.H.C. durante el proceso en el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Distrito Judicial fueron falsos y temerarios; que HINESTROZA CANDELO es totalmente inocente del delito por el que se le acusa y que incluso desconocía de su comisión.

A continuación se le corrió traslado del negocio al señor P. General de la Nación y al recurrente por un término de quince (15) días para que presentaran sus alegatos por escrito en cumplimiento de lo normado en el artículo 2461 del Código Judicial.

Mediante Vista Nº 67 de 22 de agosto de 1997, el señor P. General de la Nación externó su opinión en este negocio, solicitando que se niegue la revisión solicitada, argumentando a tal efecto que:

"... la causal tercera del artículo 2458 del Código Judicial, no se encuentra debidamente acreditada en vista de que no existe sentencia o resolución judicial que haya declarado la falsedad del testimonio de NIETO LÓPEZ, valorado en la sentencia impugnada.

Es claro, que las pruebas aportadas en este recurso, no pueden sustentar esta causal, pues ello acarrearía dejar al arbitrio de los testigos, el desmentirse ellos mismos para que sobre una versión brindada posterior a una condena, sea posible desconocer una sentencia que se fundó en las declaraciones de NIETO LÓPEZ vertidas en la etapa sumarial, en las que se vincula con el delito de POSESIÓN DE DROGAS AGRAVADAS a HINESTROZA CANDELO.

En el caso sub júdice, el revisionista no...

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