Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Diciembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Licdo. E.M.R., en representación de CHAN CHI YUNG contra las sentencias de 3 de junio de 1997 del Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por fallo del 11 de agosto de 1998 y contra la resolución del Juzgado Tercero Municipal Penal del Distrito de Panamá, fechada el 22 de junio de 1996, explicandose que mediante la primera se impuso a su representado la pena de veintidós (22) meses de prisión por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de extorsión y secuestro; mientras que la segunda declaró la prescripción de la acción penal en las investigaciones por delito de falsedad.

Mediante resolución de 10 de junio de 1999 (fojas 35-39) esta Superioridad admitió el recurso de revisión presentado y abrió el proceso a pruebas según lo establecido en el artículo 2460 del Código Judicial.

En ese orden, el revisionista, mediante el escrito correspondiente expresó que se ratificaba de las pruebas presentadas al momento de iterponerse la demanda y mediante resolución de 12 de agosto de 1999 (fojas 44), se admitieron las pruebas acompañadas con ese escrito de revisión, consistentes en las siguientes:

  1. Copia autenticada de la sentencia de 22 de junio de 1998 del Juzgado Tercero del Distrito de Panamá, Ramo Penal;

  2. Certificado de la Dirección Nacional de Cedulación donde consta que CHANG CHI YUNG es el dueño de la cédula No. E-8-52436.

  3. Copia autenticada por el Director Nacional de Cedulación de la cédula de identidad de CHANG CHI YUNG;

  4. Copia autenticada de la sentencia de 3 de junio de 1997, proferida por el Juagado Décimo de Circuito Penal del Primero Circuito Judicial de Panamá.

  5. Copia autenticada de la sentencia de 11 de agosto de 1998 del Segundo Tribunal Superior de Justicia;

  6. Copia autenticada de la declaración jurada rendida por CHANG CHI YUNG ante la Policía Técnica Judicial de La Chorrera el 30 de agosto de 1994;

  7. Copia autenticada de la Resolución de 21 de enero de 1998 de Juzgado Décimo de Circuito Judicial del Primer Circuito Judicial de Panamá, de lo Penal.

Corrido a las partes el traslado correspondiente, el Señor Procurador General de la Nación, L.. J.A.S.R., al presentar su alegato mediante la vista No. 95 de 15 de octubre de 1999 solicita que se ordene "la revisión de la sentencia de 3 de junio de 1997, proferida por el...

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