Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Marzo de 1997

Fecha de Resolución10 de Marzo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.M.A. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia Nº 30 de 23 de mayo de 1995 proferida por el Juzgado Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a V.H.F. a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período, como autor del delito de violación carnal cometido en perjuicio de E.A.G..

Por admitido el libelo de revisión, se ordenó la práctica de pruebas por el término de 30 días (fs. 42-44), luego de lo cual le fue corrido en traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente por el término de 15 días, para que presentaran sus alegatos por escrito (f. 52). Concluida la tramitación correspondiente, corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre el fondo del recurso, atendiendo las consideraciones que siguen.

CAUSAL INVOCADA POR EL RECURRENTE

El recurso de revisión presentado se apoyaba originalmente en dos causales. Esta Sala, mediante auto calendado 18 de noviembre de 1996, admitió el medio impugnativo extraordinario sólo en cuanto una de las causales, la prevista en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial (f. 44), que contempla como supuesto: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

FUNDAMENTOS DE HECHO DEL RECURSO

Plantea el recurrente que en enero de 1993 A.A.S. presentó ante la División de Delitos Contra el Pudor y la Libertad Sexual de la Policía Técnica Judicial, formal querella contra V.H.F. y J.J.B., por la comisión del delito de violación carnal cometido en detrimento de su hija menor, E.A.G..

Según el libelo de revisión, al rendir declaración indagatoria H.F. "aceptó haber mantenido con la supuesta ofendida, una relación amorosa desde que ambos eran menores de edad, y que en múltiples ocasiones habían dormido juntos en casa de la abuela de la muchacha" (f. 3); que "la concubina del Sr. J.J., había declarado que el día en que ocurrieron los supuestos hechos, ella no se había separado de su marido, por lo que aseguró que el señalamiento de la supuesta ofendida ... es falso" (f. 4). No obstante, sostiene el recurrente, el juzgador de instancia condenó a "ambos imputados a la pena de prisión por Cinco años ... Sentencia que fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de...

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