Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Marzo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión presentado por G.J.V.R. en su propio nombre, contra sentencia que lo condenara a ocho (8) años de prisión por la tentativa de comisión del delito de tráfico internacional de drogas.

En cumplimiento de lo normado en el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, se remitió el presente recurso al Instituto de Defensoría de Oficio, en donde se asignó a la Licenciada ROSARIO GRANDA DE BRANDAO para que formalizara el recurso.

Mediante escrito calendado 17 de febrero de 1997 (f. 8-9), la Licenciada DE B. manifiesta lo siguiente:

"Al examinar los hechos que conforman el presente proceso, observamos que se ha dado pleno cumplimiento a las disposiciones legales, tanto de procedimiento como las disposiciones normativas referidas a las garantías procesales y constitucionales que protegen al procesado, sin que se configure ninguna de las causales que se enumeran en el artículo 2458 del Código Judicial, que de manera taxativa señala las expresas causales que pueden dar origen a la Revisión de una Causa en materia Penal.

Observamos que el recurrente, formula su disconformidad en torno a la dosificación de la pena, exponiendo argumentos de carácter valorativos en torno a la legitimidad o no de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR