Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 1997
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado M.M.M.A. ha presentado recurso de
reconsideración contra resolución calendada 10 de marzo de 1997 emitida por
esta S., mediante la cual se deniega el recurso de revisión propuesto contra
la sentencia Nº 30 de 23 de mayo de 1995 proferida por el Juzgado Tercero del
Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a V.H.F. a la
pena de 5 años de prisión, como responsable del delito de violación carnal
cometido en perjuicio de E.A.G..
Como fundamento de su reclamo, el recurrente manifiesta en primer
término que V.H. y Edilsa Avecilla, luego que "fueron al río
... planificaron la ida, a una discoteca en horas de la tarde. Evento al que la
abuela no permitió ir a E. quien tuvo que confiar en que su novio V.,
sabría conducirse ... Sin embargo, esto no ocurrió así, ya que a E. le
informaron que V. había `flirteado´ a la vista de todos los demás, con
otras jovencitas del lugar, lo cual le llenó de `celos´, e indispuso a su
abuela quien buscó a su hijo A.A., padre de la menor, para que
interpusiera la querella por Violación Carnal" (f. 68).
Por último, arguye el defensor técnico que "... no existe en el
expediente, constancia de la violencia que dice haberse propinado a la supuesta
víctima. Ello, debido a que la menor presentaba un clítoris (sic) complaciente,
tampoco presentaba la supuesta víctima, ni ematomas (sic), ni muestras de cemen
(sic), ni nada. Sólo valió para iniciar las investigaciones, su propio
dicho" (fs. 68-69).
La Sala considera que los planteamientos que sirven de sustento al
recurso de reconsideración carecen de eficacia para justificar la reforma del
acto jurisdiccional que se impugna.
En cuanto a la primera alegación, se advierte que la defensa técnica
presenta argumentos meramente subjetivos sobre la forma en que supuestamente
ocurrieron los hechos, sin indicar concretamente las razones por las cuales
considera que la resolución judicial emitida por esta Superioridad está errada
y amerita una modificación.
Con relación al segundo reclamo, la Corte observa que lo...
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