Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Junio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.M.R., en representación de CHAN CHI YUNG, interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema, recurso de revisión contra las sentencias de 3 de junio de 1997 del Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 11 de agosto de 1998 y contra la Resolución del Juzgado Tercero Municipal Penal del Distrito de Panamá fechada 22 de junio de 1998. Se explica que mediante la primera se impuso a su representado la pena de veintidós (22) meses de prisión por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de extorsión y secuestro; mientras que la segunda declaró la prescripción de la acción penal en las investigaciones por delito de falsedad.

Como fundamentos de hecho, el licenciado MILLER señala que la Fiscalía Primera del Circuito de Panamá inició investigaciones por delito de tentativa y Asociación Ilícita para delinquir contra los señores CHI ZENG CHANG, FENG RUN HUA, LEANG QUO KING y CHANG CHI YUNG; que el Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, condenó a los prenombrados a 22 meses de prisión; que al enterarse CHANG CHI YUNG de que se había utilizado su nombre y número de cédula para involucrarlo en un delito en que no participó, se presentó a la Policía Tecnica Judicial de Chorrera para aclarar la situación. Al conocer de la denuncia de CHANG CHI YUNG, la Fiscalía Undécima del Circuito de Panamá recomendó al Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, inhibirse y remitir el expediente a la Personería respectiva, solicitud que fue acogida por dicho tribunal, correspondiéndole el conocimiento del negocio a la Personería Segunda Municipal del Distrito de Panamá, que al concluir su investigación indica que efectivamente el ciudadano detenido en el proceso por tentativa y asociación ilícita para delinquir y que se hizo pasar por CHANG CHI YUNG con cédula Nº E-8-52436 no concuerda con la apariencia física del verdadero titular de ese documento público, por lo que recomendó un sobreseimiento definitivo. Agrega que el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá advirtió que el documento podía ser auténtico pero que había sido obtenido de manera ilícita y estaba en posesión de una persona de identidad desconocida, sin embargo declaró prescrita la acción penal sin aclarar la situación procesal de su representado; que igualmente el Juzgado Décimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, en...

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