Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Sala Penal del recurso de revisión formulado por el licenciado E.S. en representación de V.M.G. dentro del proceso por el cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia lo condenó a 20 años de prisión por el delito de homicidio en detrimento de L.E.P., sentencia que fue reformada por esta S. y le disminuye la condena a 12 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años.

Como quiera que se trata de iniciativa procesal sujeta al cumplimiento de estrictas formalidades legales, se aprecia que la defensa técnica en su solicitud de revisión invoca como única causual el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial y en base a ello solicita la revisión de la sentencia de 30 de septiembre de 1998 proferida por Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, pues a su juicio su representado en virtud del articulado citado, merece la aplicación de una condena menos rigurosa por la aplicación de una disposición penal menos severa.

Sostiene el apoderado judicial que constituye un hecho nuevo la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal que reforma a su vez la sentencia de 2 de julio de 1997, dado que en ambas sentencias no se aplican los criterios valorativos contemplados en los artículos 56 y 57 del Código Penal y que a pesar que la resolución proferida por esta S. señala que debía ser considerado el artículo 56 del Código Penal, se procedió sólo a aplicar una disminución en la pena. Sin embargo, esta disminución estipula la pena máxima de 12 años de acuerdo al artículo 131 del Código Penal que contempla el homicidio en su forma simple de ejecución.

La defensa técnica procede a desglosar lo que a su juicio debió ser la aplicación del artículo 56 del Código Penal, citando aspectos que debieron ser tomados en cuenta al momento de valorar la pena a imponer, tales como declaraciones, la confesión de V.M.G., las lesiones que sufriera el mismo procesado, las circunstancias en que se dieron los hechos y demás condiciones personales del sujeto activo que pudieron haber influido en la comisión del delito, lo que debió dar lugar a la aplicación de una disposición penal (Artículo 66) menos severa, por lo que la defensa no desestima la posibilidad que pueda mediante la revisión, imponerse una condena menor a su patrocinado.

La Sala procede al análisis de la revisión que se solicita. En tal empeño se observa que el defensor técnico fundamenta su recurso en una sola causal que corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR