Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Agosto de 2001
Ponente | JAIME A. JÁCOME DE LA GUARDIA |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2001 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El reo
F.A.R.M. ha solicitado a la Sala Penal de la Corte Suprema
que revise la sentencia de 3 de mayo de 2000, proferida por el Juzgado
Undécimo, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que le impuso 80
meses de prisión como responsable del delito de robo.
Para
imprimirle el trámite a la petición del reo, ésta Superioridad le asignó una
defensora de oficio, representada por la licenciada A.A.M.,
para que examinara la causa y determinara si existían méritos para formalizar
el recurso extraordinario de revisión (f.9).
Tras
confrontar cada una de las 8 causales de revisión que prevé el artículo 2458
del Código Judicial junto al cuaderno que contienen las sumarias instruidas
contra el reo R., la defensora de oficio considera que no hay méritos para
formalizar el recurso de revisión (f.13). En tal sentido, afirma que las
investigaciones revelaron que R. fue la única persona que cometió el ilícito;
que no se ha demostrado que el reo fue condenado mediante algún testimonio,
peritaje o documento falso; que la sentencia condenatoria no fue proferida con
el apoyo de documento secreto; que no se han descubiertos hechos nuevos que den
lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa. Agrega la
defensora de oficio que R. no fue condenado mediante cohecho o violencia, y
que no existen pruebas que indiquen que haya sido condenado dos veces por la misma
causa.
Concluye
la defensora de oficio que los antecedentes del caso y los argumentos expuestos
por F.A.R. en el manuscrito que hizo llegar a la Corte Suprema, no
configuran alguna de las causales de revisión estipuladas en la ley penal. No
obstante, advierte que formalizará el medio de impugnación que corresponda a
efectos de que el tribunal competente evacue el escrito que R. hizo llegar
para formalizar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria
proferida en primera instancia (fs. 15-16).
Luego de
analizar el informe...
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