Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Agosto de 2001

PonenteJAIME A. JÁCOME DE LA GUARDIA
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El reo

F.A.R.M. ha solicitado a la Sala Penal de la Corte Suprema

que revise la sentencia de 3 de mayo de 2000, proferida por el Juzgado

Undécimo, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que le impuso 80

meses de prisión como responsable del delito de robo.

Para

imprimirle el trámite a la petición del reo, ésta Superioridad le asignó una

defensora de oficio, representada por la licenciada A.A.M.,

para que examinara la causa y determinara si existían méritos para formalizar

el recurso extraordinario de revisión (f.9).

Tras

confrontar cada una de las 8 causales de revisión que prevé el artículo 2458

del Código Judicial junto al cuaderno que contienen las sumarias instruidas

contra el reo R., la defensora de oficio considera que no hay méritos para

formalizar el recurso de revisión (f.13). En tal sentido, afirma que las

investigaciones revelaron que R. fue la única persona que cometió el ilícito;

que no se ha demostrado que el reo fue condenado mediante algún testimonio,

peritaje o documento falso; que la sentencia condenatoria no fue proferida con

el apoyo de documento secreto; que no se han descubiertos hechos nuevos que den

lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa. Agrega la

defensora de oficio que R. no fue condenado mediante cohecho o violencia, y

que no existen pruebas que indiquen que haya sido condenado dos veces por la misma

causa.

Concluye

la defensora de oficio que los antecedentes del caso y los argumentos expuestos

por F.A.R. en el manuscrito que hizo llegar a la Corte Suprema, no

configuran alguna de las causales de revisión estipuladas en la ley penal. No

obstante, advierte que formalizará el medio de impugnación que corresponda a

efectos de que el tribunal competente evacue el escrito que R. hizo llegar

para formalizar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria

proferida en primera instancia (fs. 15-16).

Luego de

analizar el informe...

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