Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Febrero de 2000

PonenteROBERTO GONZÁLEZ R
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante providencia de 23 de junio de 1999 se admitió y abrió a apruebas por el término legal que establece la ley, el recurso de revisión presentado por el Dr. J.A.Q.M., contra la sentencia de 12 de octubre de 1998, por la cual el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, sancionó a su patrocinado, H.G.S. a la pena de 8 años de prisión por Delito de Tráfico Internacional de Drogas.

Dentro del término probatorio, se llevó a cabo las ratificaciones de las declaraciones juradas y firmas de documentos presentados por la defensa técnica.

Concluido ese trámite, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurente por el término de 15 días; las partes presentaron sus escritos de alegatos, por lo que corresponde a la Sala de lo Penal proferir la sentencia de rigor sobre el fondo del recurso extraordinario de revisión en comento.

ALEGATO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El alto funcionario del Ministerio Público expresa que, del análisis de las pruebas aportadas por el recurrente, consistentes en las declaraciones juradas rendidas ante el Notario Cuarto del Circuito de Panamá, por los señores E.D.G.S., R.D.J., I.S.D.G. y H.G.S., no se logra acreditar la causal invocada, puesto que no constituyen nuevos hechos que posean el carácter de decisivos para desvirtuar la firmeza de la sentencia que se pretende sea revisada.

Señala el Procurador que en el respectivo proceso penal contra el señor H.G.S., la parte interesada pudo solicitar que se practicaran las respectivas declaraciones juradas que ahora pretende aportar como pruebas que constituyen nuevos hechos, so pretexto de que la Fiscalía que conoció del presente negocio jurídico no practicó dichas declaraciones, lo que no configura ni materializa elementos que puedan ser considerados nuevos hechos que, "por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa", establecida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, por lo que finaliza el alegato solicitando que no se acceda a la revisión del caso de la referencia. (Fs. 53-54)

ALEGATO DEL RECURRENTE

La defensa técnica manifiesta que el Procurador distingue que su petición judicial a favor de GONZÁLEZ SANTAMARÍA se sustenta en tres aspectos:

  1. Que en un simple informe de novedad la Fiscalía certificó que no dio con la dirección de la residencia del...

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