Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Diciembre de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado J.L.V., defensor técnico de S.E.R.G., ha presentado recurso de revisión contra la Sentencia de fecha 26 de julio de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la cual revoca la sentencia del 1º. de marzo de 2000, dictada por el Juzgado Octavo del Primer Circuito Judicial de Panamá, y en la cual se condena a R.G., a cumplir la pena de sesenta y cinco (65) meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, por la comisión del delito de Violación Carnal y Robo Agravado, en perjuicio de la señora E.B.D.M..

El recurrente fundamenta la iniciativa procesal en la causal que contempla el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial, que señala que habrá lugar al recurso de revisión:

"Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena."

Al observar la exposición de motivos fundamentada por el recurrente podemos constatar que el mismo hace una exposición de la manera en que se inició la presente causa penal y entre uno de sus motivos sobresale que el Segundo Tribunal Superior no valoró en su justa dimensión el hecho cierto e incuestionable de que no se acreditó la vinculación de R.G., toda vez que el propio imputado y hoy condenado, declaró muy explícitamente en su declaración indagatoria, que cuando invitó a la señora DE M. a salir, ésta le dio su pleno consentimiento y por ende acudió a su invitación sin ponerle ningún tipo de impedimento. En otro de los puntos el recurrente señala que frente a la exteriorización de inocencia por parte de su representado S.E.R.G., se observa que no se cuenta con un resultado de peritaje que acredite la utilización de alguna sustancia médica o alucinógena en la sangre de la denunciante que haya servido para doblegar la conciencia o deseo de la denunciante para que cometiera una violación carnal. Añade que el señalamiento realizado por la denunciante sólo establece la verdad procesal de que ambos se conocieron el 18 de julio de 1999, en las inmediaciones de la piquera de Buses Expreso Veraguense. Entre otro de los motivos señala que la denunciante se presentó diez (10) días después, en atención a una llamada telefónica a la Agencia de la Policía Técnica Judicial, permitiendo que...

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