Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Noviembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de revisión interpuesto por la licenciada M.d.P.V.Y., en representación de J.J.F.D., contra la sentencia Nº 26 de 24 de abril de 1995 (fs. 106 a 111), dictada por la Juez Décimo Segunda del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró responsable y condenó a J.J.F.D. a la pena principal de un año (1) de prisión y cincuenta (50) días multa, a razón de B/.3.52 diarios, que multiplicados por los cincuenta días-multa, corresponden a la suma total de B/.176.00 pagadera al erario público o en su defecto a un día (1) de prisión por cada dos (2) días, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año, luego de cumplida la pena principal, por delito de expedición de cheques sin suficiente provisión de fondos, en perjuicio de LOTUS INTERNACIONAL, S.A.

La recurrente fundamenta su solicitud en el hecho de que pasados trece meses desde la emisión de la sentencia condenatoria cuya revisión se pretende, se han aportado nuevas pruebas que, a su juicio, pueden dar cabida a la revisión del presente proceso penal, por lo que, a pesar de que la recurrente no indicó expresamente la norma contentiva de dicha causal, se entiende que la causal de revisión alegada corresponde a la contenida en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial, que es del siguiente tenor:

"ARTÍCULO 2458. Habrá lugar a la revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, en los casos siguientes:

...

  1. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa; ... .".

    En su escrito, la licenciada M.d.P.V.Y. señala que su representado J.J.F.D., adquirió una deuda por la compra de mercancía en la compañía LOTUS INTERNACIONAL, S.A., pagadera de acuerdo a lo pactado entre las partes, es decir, que F.D. efectuó un contrato de compra-venta con la empresa LOTUS INTERNACIONAL, S.A. En este orden, señala la recurrente, que el último pago, es decir, la cancelación de la compra se realizó mediante el cheque Nº 45, fechado 3 de julio de 1992, el cual fue girado al portador por la suma de B/.200.00, contra la cuenta corriente Nº 10-001-282757 del Banco General, propiedad de J.J.F.I. o/ N.C. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR