Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Enero de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Enero de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de revisión presentada en su propio nombre por MAXIMINO CÓRDOBA, detenido en la Cárcel Modelo -celda "C"-, contra la sentencia Nº 35 de 22 de mayo de 1996, dictada por el Juez Décimo Cuarto del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, la cual fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante resolución de 10 de septiembre de 1996, que condenó a MAXIMINO CÓRDOBA a la pena principal de cinco (5) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión, y ordenó el comiso del dinero y de las prendas aprehendidas, por el delito de venta ilícita de drogas.

Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, esta Colegiatura corrió traslado de este negocio a la licenciada Asunción de Montalvo, Defensora de Oficio.

Por su parte, la licenciada N.H.G. de L., en su condición de Defensora de Oficio Suplente, asignada al señor M.C., presentó su escrito de inadmisibilidad del recurso calendado 24 de diciembre de 1996, donde señaló primeramente los fundamentos de las sentencias condenatorias de primera y de segunda instancia y luego realizó un estudio de lo manifestado por el recurrente en su escrito manuscrito, y expresó los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera que no es viable formalizar el recurso de revisión solicitado por su representado, a saber:

"...

CUARTO

El recurrente considera que para poder comprobar el tráfico, venta o traspaso de droga, se requiere tener fotografías o videograbadoras del sindicado con la droga, o habersele (sic) encontrado dinero marcado o fotocopiado o procederse a través de un agente encubierto y ninguno de estos puntos se determinó. Sólo se encontró dinero no marcado lo que hace totalmente ilegal la incautación ya que no se demostró que el mismo sea producto de la ventra (sic) de droga.

Luego de lo expuesto por el procesado, podemos agregar que si bien es cierto, estos elementos probatorios se...

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