Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado E.K.P., en representación de S.A.D.R., interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema recurso de revisión contra la sentencia No.37 de 3 de junio de 1997, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Advierte la Sala, en primer lugar, que el recurso no se ajusta a los requisitos de forma establecidos en los artículos 2458 y 2459 del Código Judicial. En efecto, por una parte, el recurrente incumple con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 2458, pues no ha demostrado que la sentencia que impugna se encuentre debidamente ejecutoriada y, por otro lado, el escrito de revisión no viene acompañado de prueba alguna que pueda servir de fundamento a la iniciativa procesal, según exigencia del artículo 2459 citado.

La causal invocada por el recurrente es la contemplada en el numeral 5 del artículo 2458 del Código Judicial que exige la existencia de nuevos hechos; no obstante se limita a hacer un análisis de la declaración jurada que durante el proceso rindiera DELGADO RODRÍGUEZ, lo que no constituye en modo alguno hechos nuevos que se "hayan descubierto después de la condenación".

El escrito se dedica a cuestionar la valoración probatoria realizada por el tribunal, pretendiendo convertir este recurso en una tercera instancia, lo cual es inadmisible. En reiterados pronunciamientos esta Corporación ha definido lo que debe entenderse por "nuevo hecho", al respecto es la sentencia de 17 de octubre de 1994, esta S. señaló:

"Considera esta Corporación de Justicia que no es viable el presente recurso de revisión, toda vez que el fundamento...

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