Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión presentado en su propio nombre por B.A.M.P., detenido en la Cárcel Modelo, contra la sentencia Nº 78 de 31 de octubre de 1989 (fs. 20 a 23), dictada por la señora Juez Octava de Circuito Penal de Panamá, Licenciada M.G.D.A., que lo condenó a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por igual término, por delito de falsedad (cédula de identidad personal); dicha sentencia quedó ejecutoriada el 25 de noviembre de 1992.

Cumplido lo normado por el artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a esta Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, para tales fines, esta Colegiatura corrió traslado del presente negocio, a la licenciada B.H.P., Defensora de Oficio (f. 6).

La licenciada B.H.P. en su escrito, visible de fojas 7 a 9, señala que:

"Es evidente que el recurso solicitado por el señor MOSQUERA requiere de ciertas formalidades de ley, toda vez que el artículo 2458 del Código Judicial establece taxativamente dentro de sus siete (7) numerales, los casos en que procede la revisión; que luego del análisis de este expediente es evidente que la condición de nuestro representado no califica dentro de lo normado en este artículo para proceder a formalizar el mismo, ya que no existen nuevos elementos o pruebas que varien (sic) su situación ni tampoco se dan los otros presupuestos.

Se solicitó a favor del señor MOSQUERA una suspensión condicional de la ejecución de la pena pero la misma fue presentada al Juzgado Octavo de Circuito Rama Penal, (fs. 205-211), quien negó la misma porque al momento de su presentación, el señor MOSQUERA estaba a órdenes de Corrección (fs. 216-218), e instó a la defensa de ese entonces a interponer dicha solicitud ante este departamento (fs. 217).

Consideramos, pues, que tampoco procede en este caso solicitarse la prescripción de la pena, dado el momento en que la sentencia quedó ejecutoriada y la sanción que se impuso, sin embargo, estimamos que es injusta la situación por la que atraviesa el señor MOSQUERA, por lo que estimamos procedente, solicitar en consecuencia el reemplazo de la pena ante esta...

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