Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte

Suprema de Justicia escrito presentado por J.L.V., condenado por el delito de tráfico

internacional de drogas, en donde solicita la revisión del proceso.

En cumplimiento de lo normado en el

artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte

Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del

Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha

Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los

reos que no tienen un abogado que los represente-, se remitió el presente

recurso al Instituto de Defensoría de Oficio, asignándose al Licenciado ROLANDO

MARCOS HERMOSO CORDICH para que formalizara el recurso.

Mediante escrito presentado en la

Secretaria de la Sala Penal el día 25 de febrero de 1997 (f. 6-7) el Licenciado

HERMOSO manifiesta lo siguiente:

...

El hoy sentenciado ... solicita que en la causa en la que se le condenó por la

comisión del delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, sea objeto de una

revisión ya que a se(sic) juicio no se le aplicó correctamente la pena, toda

vez que no se le tomó en cuenta el haberse declarado confeso, ni el hecho de

haber colaborado con las Autoridades.

Resulta

que el señor L.V. mediante escrito anteriormente dirigido a la SALA

SEGUNDA DE LO PENAL, recibida por secretaría el 16 de noviembre de 1994,

solicitaba igualmente la REVISIÓN del caso en mención. Al ser sometida al

reparto respectivo, se le designó al L.. G.R.D. de Oficio

..., quien consideró que no existían las causales esbozadas en el artículo 2458

del Código Judicial para que hubiera lugar al RECURSO DE REVISIÓN. Motivo por

el cual esta Alta Corporación de Justicia se pronuncia con fallo fechado 12 de

diciembre de 1995 en el cual NO ADMITIÓ el recurso interpuesto por el

sentenciado L.V., y por consiguiente ordenó el ARCHIVO del

expediente.

Por las

consideraciones expuestas observamos que no existen elementos que nos permitan

formalizar el presente RECURSO.

Advierte la Sala que, en efecto,

mediante Resolución del día 12 de diciembre de 1995, esta Sala INADMITIÓ la

solicitud de revisión que presentara...

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