Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Ingresó a la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia escrito presentado por J.L.V., condenado por el delito de tráfico
internacional de drogas, en donde solicita la revisión del proceso.
En cumplimiento de lo normado en el
artículo 2050 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte
Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del
Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha
Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los
reos que no tienen un abogado que los represente-, se remitió el presente
recurso al Instituto de Defensoría de Oficio, asignándose al Licenciado ROLANDO
MARCOS HERMOSO CORDICH para que formalizara el recurso.
Mediante escrito presentado en la
Secretaria de la Sala Penal el día 25 de febrero de 1997 (f. 6-7) el Licenciado
HERMOSO manifiesta lo siguiente:
...
El hoy sentenciado ... solicita que en la causa en la que se le condenó por la
comisión del delito de TRAFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, sea objeto de una
revisión ya que a se(sic) juicio no se le aplicó correctamente la pena, toda
vez que no se le tomó en cuenta el haberse declarado confeso, ni el hecho de
haber colaborado con las Autoridades.
Resulta
que el señor L.V. mediante escrito anteriormente dirigido a la SALA
SEGUNDA DE LO PENAL, recibida por secretaría el 16 de noviembre de 1994,
solicitaba igualmente la REVISIÓN del caso en mención. Al ser sometida al
reparto respectivo, se le designó al L.. G.R.D. de Oficio
..., quien consideró que no existían las causales esbozadas en el artículo 2458
del Código Judicial para que hubiera lugar al RECURSO DE REVISIÓN. Motivo por
el cual esta Alta Corporación de Justicia se pronuncia con fallo fechado 12 de
diciembre de 1995 en el cual NO ADMITIÓ el recurso interpuesto por el
sentenciado L.V., y por consiguiente ordenó el ARCHIVO del
expediente.
Por las
consideraciones expuestas observamos que no existen elementos que nos permitan
formalizar el presente RECURSO.
Advierte la Sala que, en efecto,
mediante Resolución del día 12 de diciembre de 1995, esta Sala INADMITIÓ la
solicitud de revisión que presentara...
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